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MARTINEZ ZUÑIGA, ELIZABETH JOSEFINA c/ GALLARDO 140 S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Gallardo 140 S.A. solicitando reparación y actualización de su crédito laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561) y ordenó actualizar el capital de condena según el IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el pago, con una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás.

Despido Actualizacion Ipc-indec Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Tasa pura 3% Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas y honorarios Accion laboral


¿Quién es el actor?

MARTINEZ ZUÑIGA, ELIZABETH JOSEFINA (parte actora).

¿A quién se demanda?

GALLARDO 140 S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de reparación e intereses/actualización del crédito laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria, y determinó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde que cada crédito es exigible hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme lo sugerido en el voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por ende, esta CNAT resolvió mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con más un sistema de capitalización con periodicidad anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda (Acta Nº 2764 del 7/9/2022). Sin embargo, este sistema fue descalificado por la CSJN en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despido” (del 29/02/2024). ... A raíz de esta decisión de nuestro Máximo Tribunal, esta Cámara debatió en acuerdo de mayoría reemplazar el Acta Nº 2764 del 07/09/2022 por el Acta Nº 2783, por la cual se aplicaba la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago, con más una única capitalización conforme el art. 770 inc. b CCyCN..." 2) "Si bien, como antes lo señalé, la CSJN sostuvo la constitucionalidad de las leyes 23.928 y 25561 y aunque la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio del orden jurídico, resulta imperiosa la utilización de algún índice de actualización de los créditos laborales que compense el incremento del costo de vida, ya que la tasa del Acta 2658 (ratificada por el Acta 2764) dejó de ser una razonable alternativa para evitar recurrir a la utilización de cualquier modalidad de ajuste o repotenciación de créditos, prohibida por el art. 4 de la ley 25.561... La observancia de la prohibición legal en las actuales circunstancias y en el caso concreto produce una sensible reducción del crédito reclamado, de modo que al momento de la ejecución de la sentencia el trabajador verá disminuida su acreencia en proporciones que van más del umbral razonable que la propia CSJN consideró no lesivo desde el punto de vista constitucional y vulnera los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Por ende, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561..." 3) "Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." 4) "Nótese que, en el caso, si se aplicase al capital nominal las tasas previstas en las Actas 2601, 2630 y 2658 desde la fecha de exigibilidad del crédito, con más una capitalización en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN, el importe aproximado resultante equivale a $2.448.764,36, mientras que, en idéntico período, si se atiende al incremento de acuerdo al índice de Precios al Consumidor —sin interés alguno— el resultado aproximado equivale a $7.111.551.87. De este modo se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN."
- Disidencia/relevancia de votos: No hubo voto en disidencia expresado; el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 ley 18.345. El acuerdo consta con los votos de las Dres./Dres. Ferdman y de Vedia.

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