DE SIMONE, MARIA FLORENCIA ANTONELLA c/ INSTITUTO ZALDIVAR S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y accesorios laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de grado, revocó la condena a entregar las certificaciones del art. 80 LCT y dispuso la actualización por IPC con tasa del 3% anual y capitalización según art. 770 c) CCyCN conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
De Simone, María Florencia Antonella (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Instituto Zaldívar S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se alegó despido por abandono de trabajo) e indemnizaciones laborales (incluyendo SAC proporcional, vacaciones no gozadas, certificaciones art. 80 LCT, actualización e intereses), además impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de lo dispuesto en la parte dispositiva: revocó la condena a la entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 LCT; aplicó la actualización y los intereses en la forma dispuesta en el considerando VI del primer voto; y ordenó costas y honorarios de alzada conforme se sugirió en el punto VIII del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así pues, la trabajadora para justificar la situación manifestó que carecía de computadora personal y conexión de internet para realizar trabajo domiciliario (v. telegrama de fecha 27/08/2020). En tal contexto, si bien es cierto lo afirmado por la apelante de que la actora no aportó ningún medio de aprueba que avale la ausencia que reconoce haber incurrido, no es menos cierto que, el telegrama lo contestó, cumplimentándose de este modo su voluntad de continuar el vínculo. En ese marco fáctico, considero que la actitud rupturista de la demandada resultó por demás apresurada y, más aún, injustificada por fundársela en abandono de trabajo ante la respuesta brindada por el demandante."
2) "En definitiva, la actitud de la demandada asumida en el telegrama extintivo del vínculo implicó el desplazamiento del principio de conservación del contrato de trabajo que como es sabido es uno de los principios rectores de la LCT. Desde dicha perspectiva, el despido dispuesto por la patronal invocando 'abandono de trabajo' devino incausado, debiendo en consecuencia la empleadora afrontar las consecuencias legales de su obrar ilegítimo."
3) "En tal sentido, en la anterior instancia se aplicó la actualización del crédito mediante el IPC con más una tasa pura anual del 3%, con una única capitalización de intereses a partir de la notificación de la demanda -04/05/2021
- (conf. arts. 623 C.C. y art.770 inc. b) del CCyCN). [...] En definitiva, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
4) (sobre las certificaciones art. 80 LCT, voto en parte favorable a la apelante) "en el caso dichos instrumentos fueron acompañados al contestar la acción (v. certificado de remuneraciones y servicios y certificado de trabajo, a fs. 51/58 del responde). Bajo tales premisas, la sentencia de grado debe ser revocada en este aspecto objetado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Alejandro Sudera no votó.
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