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SALOMON SHEILA, MARIA ANTONELLA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por enfermedad profesional y reclamó mayor incapacidad y actualización de montos. La Cámara modificó la sentencia, elevó el monto de condena a $999.984,92, declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC más 3% anual.

Incapacidad laboral Enfermedad profesional Art Actualizacion Indexacion Ipc-indec Interes 3% anual Ley 27.348 Ibm/vibm Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sheila María Antonella Salomón (trabajadora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y, en el origen, FOODRUSH GASTRONOMÍA S.A. (empleador).
- Objeto de la demanda: indemnización por enfermedad profesional (síndrome de manguito rotatorio bilateral y dolor en manos, muñecas y hombros) y determinación del grado de incapacidad, VIBM/IBM, actualización y tasa de intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($999.984,92), declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348, y ordenó actualizar el capital conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; además impuso costas y reguló honorarios conforme lo propuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, conforme con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad física del 13,89% t.o. de la trabajadora, y tomando en cuenta el VIBM en la suma de $52.244,67.-, lo cual totaliza un importe de $833.320,77.
- ... A ello debe sumarse $166.664,15.
- (20% de $833.320,77.-) correspondiente al art. 3 de ley 26.773, lo que totaliza la suma de $999.984,92.-" "Por ello, analizaré en concreto el régimen de intereses al que remite el art. 11 de la ley 27.348 ... Si la tasa de interés aplicada conforme el régimen legal del art. 11 de la ley 27.348 ... no compensa a criterio del judicante los daños causados por la mora, lo que corresponde es que determine una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados, sin acudir al remedio extremo de declaración de inconstitucionalidad de una norma legal..." "En tal sentido, por razones de economía procesal al no estar la sala integrada por sus miembros naturales, adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el índice IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual a aplicarse sobre el resultante de la fórmula prevista en el art. 14 inc. 2.a LRT..."
- Votos y disidencia: El voto que resume los fundamentos fue del Dr. Gabriel de Vedia (preopinante) y la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 LO; por mayoría se adoptó la declaración de inconstitucionalidad y la actualización por IPC más 3% anual. La disidencia sobre la tasa (preopinante prefería criterio mayoritario distinto en parte) quedó consignada en los considerandos, pero la resolución final guarda la decisión de la mayoría.

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