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YAPURA SUAREZ, LAUTARO RODRIGO c/ REPARTOSYA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial pero modificó la reparación de los accesorios declarando la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y ordenó actualizar el capital conforme el IPC-INDEC y aplicar una tasa pura del 3% anual.

Despido Indemnizacion Actualizacion de capital Ipc-indec Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

YAPURA SUAREZ, Lautaro Rodrigo.

¿A quién se demanda?

REPARTOSYA S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido — reclamo de indemnizaciones y accesorios por despido sin causa (liquidación de rubros indemnizatorios, intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (que declaró el despido sin causa y reconoció las indemnizaciones), con excepción de lo decidido en materia de intereses que se dejó sin efecto; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561, y ordenó que el capital diferido a condena se actualice conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC desde la fecha de exigibilidad hasta su efectivo pago, aplicando luego sobre el capital actualizado una tasa pura del 3% anual; además impuso costas y honorarios de ambas instancias según lo previsto en el Considerando 6º del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello es que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral resultan inconstitucionales." "En definitiva, como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde disponer que los créditos de autos se actualicen desde su respectiva exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, aclarando que para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE..." "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, lo que torna abstracto el tratamiento de los agravios relacionados con estos temas (conf. art. 279 del C.P.C.C.N.). ... atento al resultado del litigio corresponde imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (artículo 68 CPCCN)."
- Votos discrepantes / abstenciones: Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 de la L.O.; no consta disidencia mayoritaria en el acuerdo (la decisión consignada es la que resolvió la mayoría).

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