SANCHEZ, CARLOS RAFAEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
Perito médico apeló por considerar reducidos sus honorarios en el acta homologatoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación y elevó los honorarios a $600.000, fundando la decisión en la calidad, extensión e importancia de las tareas realizadas y las pautas arancelarias aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El perito médico (actor del recurso de apelación; nombre del perito no consignado en el dispositivo).
Demandado: Acta homologatoria de fecha 21/02/2025 dictada en los autos “SANCHEZ, CARLOS RAFAEL c/ ASOCIART S.A. ART s/ RECURSO LEY 27348” (Juzgado Nº 72).
Objeto: Se impugnan los honorarios fijados en el acta homologatoria por estimarlos reducidos; se solicita su incremento.
Decisión: Se hizo lugar a la apelación del perito y se elevaron los honorarios a PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), a valores actuales; regístrese, notifíquese y cúmplase con normativa aplicable. Se deja constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art. 125 de la L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"2°) Teniendo en cuenta la calidad, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por el experto en medicina (aceptó el cargo, hizo presentaciones posteriores, presentó la pericial médica, contestó impugnación) y en atención a las pautas arancelarias utilizadas en origen (art. 2 inc. b) cuarto párrafo de la ley 27.348 (art. 38 de la ley 18.345, en la ley 21.839 -conf. ley 24.432
- y conf. art. 2° Decreto 157/18); los honorarios cuestionados lucen reducidos, en consecuencia, se elevan a la suma de $600.000, a valores actuales."
"Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Elevar los honorarios del perito médico a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), a valores actuales. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que el Dr. Alejadro Sudera no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O."
- Disidencia relevante: Se consignó que el Dr. Alejandro Sudera no votó (no participó del acuerdo) en virtud del art. 125 L.O.; no existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: