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PERALTA, JORGE HUGO Y OTRO c/ RAPI ESTANT S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por despido indirecto promovida por Jorge Hugo Peralta contra Rapi Estant S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al despido y, además, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, ordenando actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC más una tasa del 3% anual.

Despido indirecto Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec 3% anual Intereses Costas Honorarios Responsabilidad societaria (art. 54 lsc) Ripte


¿Quién es el actor?

Peralta, Jorge Hugo.

¿A quién se demanda?

Rapi Estant S.A. (y otros, incluidos Enrique, Armando y Martín Daniel Bernath en su demanda accesoria).
- Objeto de la demanda: Acción por despido indirecto (accidente/licencia médica y falta de pago de haberes) y reclamo de responsabilidad de las personas humanas vinculadas a la empresa; cuestiones accesorias sobre intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso salvo las precisiones dispuestas; además declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación/actualización monetaria) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27348, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad de cada crédito hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual. Impuso costas y reguló honorarios de segunda instancia conforme lo indicado en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "La norma legal que prohíbe la actualización de los créditos de naturaleza laboral resulta inconstitucional. En este punto, es evidente que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes referidas –hace veinte años
- se vio modificado o alterado a lo largo de estos años, lo que deriva incluso en un efecto lesivo a los créditos de carácter alimenticio..." "Corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad -23/12/2014
- y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, aclarando que para los periodos que no se cuenten con publicaciones oficiales del INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)." "Si bien el análisis que hace la Corte en la causa ‘Oliva’ lo es sobre los intereses moratorios, no debe desatenderse que ello repercute en el crédito final del trabajador, que se licúa en detrimento de su derecho de propiedad y cuya contrapartida es el beneficio del deudor por el paso del tiempo, es decir un enriquecimiento sin causa para el deudor."
- Disidencia o votos particulares: El Doctor José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). La sentencia resultó por acuerdo entre los jueces que firmaron (De Vedia y Ferdman), adhiriendo ésta última al voto preopinante.

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