BOTELLO VERONICA BEATRIZ POR DERECHO PROPIO Y EN REP. DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD Y OTROS c/ EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Acción laboral por despido promovida por Botello contra EZCA Servicios Generales S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución apelada y mantuvo la imposición de costas a la parte vencida por considerar insuficientes las razones objetivas invocadas para eximir de costas.
¿Quién es el actor?
Botello, Verónica Beatriz por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad y otros.
¿A quién se demanda?
EZCA Servicios Generales S.A.; Federación Patronal Seguros S.A. (entre otros).
- Objeto de la demanda: Acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada (la interlocutoria que desestimó la excepción de incompetencia y declaró las costas en el orden causado), imponiendo las costas a la parte vencida y ordenando las registraciones y notificaciones pertinentes. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Esto es así, porque el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio o de la incidencia de que se trate deben ser soportadas por la parte vencida –criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo de quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción o su omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho
- y si bien es cierto que tal principio no es absoluto ya que existen situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello, lo cierto es que en el presente caso y pese a lo sostenido en el recurso en cuanto a que su planteo posee entidad suficiente como para justificar la articulación de la excepción pretendida, lo cierto es que no indica cuáles serían esas razones objetivas y por ello no advierto configurada ninguna situación que justifique la aplicación de la excepción pretendida y por lo tanto propongo confirmar la decisión recurrida, con costas (art. 68, CPCCN)."
"Que por análogos fundamentos adhiere al voto de la Sra. Juez de Cámara preopinante."
- Disidencia/Abstención relevante: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no consta disidencia mayoritaria en el acuerdo.
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