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PALACIOS, WALTER ARIEL c/ MERMACO S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido, reclamando indemnizaciones incluidas las derivadas del incumplimiento en pagos al seguro de retiro y la omisión de certificaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital de condena a $3.359,92 (con intereses firmes), confirmó los honorarios y lo demás decidido en primera instancia, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Despido Seguro de retiro la estrella Art. 45 ley 25.345 Art. 80 lct Aportes Indemnizacion Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Cuantificacion de condena.


¿Quién es el actor?

Walter Ariel Palacios.

¿A quién se demanda?

MERMACO S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamos por indemnizaciones previstas en el art. 45 de la ley 25.345 y art. 80 LCT (certificaciones laborales), daños y perjuicios por omisión de pagos al seguro de retiro "La Estrella S.A.", y sanciones del art. 132 bis LCT; además, controversia sobre honorarios de la perita contadora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y redujo el capital nominal de condena a $3.359,92 con los intereses dispuestos en primera instancia que quedan firmes; confirmó lo resuelto en materia de honorarios de los profesionales intervinientes conforme a los parámetros indicados; confirmó el decisorio anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso; e impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En efecto, la prueba informativa emanada de la Compañía de Seguros de Retiro La Estrella a fs. 42/4 -h.71/6 hipervínculo
- evidencia que en la cobertura a nombre del reclamante no se hicieron aportes en agosto 2006, agosto 2007, enero, noviembre y diciembre 2009, enero a diciembre 2010, febrero 2012 y julio 2015. Desde esta perspectiva, resultó acreditado en autos que el rescate efectuado por el actor una vez finalizado el vínculo, no representó el total de las alícuotas mensuales que su entonces empleadora debió realizar. En tan inteligencia, conforme lo dispuesto por el art. 3 del Protocolo del 21/6/1991, toda vez que los empleadores se encuentran obligados a realizar aportes mensuales del 3,5% del salario liquidado según el texto del pto.4 del acta y en el art. 4 de dicho Protocolo se impone que el 50% del aporte neto de los conceptos serán destinados a una cuenta individual a nombre del empleado, que se verá incrementada con los rendimientos que correspondieren en virtud del art.10, ante la evasión por parte de la empleadora -reitero, acreditada en autos-, corresponde que ésta responda por los daños y perjuicios irrogados (con igual criterio, CNAT, Sala II, 'Merle, Miguel Eduardo c/ Podecoro S.R.L. s/ despido', SD 95829 del 10/06/08), (conf. arg. arts.628, 629, 904 y cctes. del Código Civil). En consecuencia, a fin de establecer el importe de la pretensión, estimo prudente y razonable estar al 50% del total de los aportes que no fueron ingresados, es decir el 50% del 3,5% del total de las remuneraciones devengadas a valores de la última remuneración mensual, normal y habitual, por los periodos señalados, lo que arroja la cantidad de $3.359,92 ($10.105,07–salario de julio 2015 x 3,5% x 50%)." 2) "Por todo lo antedicho, entiendo que las constancias entregadas al actor gozan de idoneidad para satisfacer el imperativo sometido a examen. Con anclaje en tal exposición, como asimismo en el resto de las consideraciones efectuadas por la temática, no puedo sino propiciar la admisión de la queja bajo análisis y, por ende, sugerir que se deje sin efecto la condena a abonar la indemnización apuntada, desenlace que, de prosperar mi voto conduciría a detraer del capital nominal de condena a la suma de $40.697,46.-, imputada por tal concepto." 3) "En síntesis, voto por: 1) Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado y reducir el capital nominal de condena a la suma de $3.359,92.-, con los intereses dispuestos en primera instancia, que llegan firmes; 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de honorarios y regular los aranceles de los profesionales intervinientes conforme a los parámetros precedentemente indicados; 3) Confirmar el decisorio anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso; 4) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada."
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani.

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