RIVERO, ALFREDO ANDRES c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó un trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad y condenó a la ART, imponiendo además las costas de Alzada y regulando honorarios al 30% por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Rivero, Alfredo Andrés.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral y reparación por accidente de trabajo ocurrido el 18/07/2023; se discutió el porcentaje de incapacidad y las regulaciones de honorarios/peritos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La deserción del recurso (cfr. art. 116, LO) se aprecia ineludiblemente: la accionada no rebatió específicamente los fundamentos empleados en el peritaje médico sobre cuya base el sentenciante de grado fijó el monto de minusvalía, ni efectuó un examen serio, razonado y crítico del decisorio en origen. En lo que atañe a las secuelas físicas, nótese que la apelante no se refiere en ningún tramo de su presentación a las circunstancias específicas de la causa, pues tan solo afirma -en forma harto genérica
- que 'las observaciones de los informes se encuentran debidamente fundadas'."
"En efecto, los argumentos trazados por la demandada resultan manifiestamente inconducentes, dado que no armonizan con las constancias de la causa. Hago tal afirmación, toda vez que del expediente administrativo se extrae, de manera incontrastable, que al dar inicio al trámite, el Sr. Rivero refirió que '...se otorgó el alta médica sin determinar la incapacidad física y psíquica del trabajador las que se reclaman en este acto', y acompañó el telegrama mediante el cual previamente había solicitado tratamiento psicológico a la ART demandada -v. folios 2 y 10-. Luego, reiteró su petición mediante las presentaciones de fechas 19/01/24 y 6/3/24 -v. folios 38 y 46-."
"Como derivación de todo lo expuesto, al no satisfacer la técnica recursiva que demanda el código adjetivo, corresponde, como dije, inexorablemente declarar la deserción del remedio deducido (art. 116 L.O.) y confirmar la decisión que se intentó -infructuosamente
- cuestionar."
Adicionalmente, sobre lo arancelario y costas el voto expone: "propiciaré imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (art 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su actuación en la instancia previa (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez votó y la Dra. Hockl adhirió.
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