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ALONSO, SILVIA PATRICIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo reclamando indemnización bajo la Ley Especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital de condena y aplicar aditamentos conforme las pautas del voto mayoritario (aplicación del índice RIPTE más interés puro del 6% con las salvedades indicadas) e impuso costas y regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ripte Decreto 669/2019 Interes puro 6% Actualizacion de capital Accesorios Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ALONSO, Silvia Patricia.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ex Mapfre Argentina ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital nominal de condena sea actualizado y lleve aditamentos conforme las pautas establecidas por el voto mayoritario, con la especial consideración de que su aplicación no empeore la situación del único apelante; además impuso las costas y reguló honorarios conforme el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): 1) Del voto mayoritario (Dr. Enrique Catani, adhesión de la Dra. G.A. Vázquez): "el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de ocurrido el hecho generador del daño -24/10/2012
- y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO." 2) Sobre límites y control de resultados económicos: "la imposición de accesorios del capital constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados" (citas a Fallos y considerandos en Lacuadra/Oliva). 3) Precisión práctica: "la aplicación no empeore la condición de la aseguradora apelante, única recurrente en la causa con respecto a este tópico. En el hipotético caso en que esto ocurra, deberá mantenerse el mecanismo establecido en origen."
- Disidencia (voto de la Dra. M. C. Hockl, que quedó en minoría): propuso una solución distinta y más gravosa para la demandada, señalando la necesidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 en el caso concreto y de adoptar el índice RIPTE más 6% con una reducción del 30% de los accesorios calculados ("resultante de mi propuesta, el importe ascendería a $16.750.000 aproximadamente"). Esa propuesta fue la disidencia y no integra lo resuelto por la mayoría.

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