BELLEZZA, NOELIA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Noelia Bellezza demandó a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo reclamando indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular el capital de condena y adicionar accesorios conforme a las pautas del voto mayoritario (actualización según RIPTE y aditamento de interés puro 6%) e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Bellezza, Noelia Cecilia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo), liquidación del capital y aditamentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala I— modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital nominal de condena sea actualizado y lleve aditamentos conforme las pautas del voto mayoritario; además impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el voto mayoritario. La aplicación deberá efectuarse cuidando que no empeore la situación del único apelante de la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
Voto mayoritario (Dr. Enrique Catani, adherido por Dra. G. A. Vázquez): "El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada ... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal."
Sobre intereses: "Frente a ello, se impone que el juez o la jueza supla dicha omisión y la fije. ... Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
Aplicación práctica: "el capital de condena ... deberá recalcularse desde la fecha del alta médica ... y con las quitas tenidas en cuenta en la sentencia de la Sala que intervino con anterioridad y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE ... y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente ... hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
Sobre costas y honorarios: conforme al art. 279 CPCCN y demás normas aplicables, "corresponde imponer las costas de origen a las demandadas vencidas ... propongo regular los honorarios ... en un 16% y 12% respectivamente, del monto total de condena más aditamentos" y regular el 30% para los letrados que litigan ante la Cámara.
- Disidencia relevante (voto de la Dra. M. C. Hockl, en minoría): aunque su voto resultó vencido, propone una solución distinta y expone fundamentos notables: sostuvo una postura refractaria a la capitalización anual y propuso, en cumplimiento de la intervención de la Corte, aplicar "el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual" pero con una reducción del 37% de los accesorios calculados según ese índice, estimando que "Resultante de mi propuesta, el importe ascendería a $1.900.000 aproximadamente" y añadió un fundamento constitucional al proponer declarar inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 en el caso concreto por generar "una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora". (Se aclara que esa propuesta quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: