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CARO, MARCELO LUIS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó actualizar el capital de condena y añadir aditamentos conforme al voto mayoritario (aplicación de criterios vinculados al RIPTE y la tasa del 6% y pautas del art. 12 LRT/Decreto 669/19), imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Art. 12 lrt Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion de capital Costas Honorarios Anatocismo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARO, Marcelo Luis (actor). Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora demandada). Objeto: indemnización por accidente laboral (acción derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas por el voto mayoritario (siguiendo los lineamientos del art. 12 LRT/Decreto 669/2019 y la aplicación del índice RIPTE más intereses puros del 6% anual), con la especial consideración de que su aplicación no debe empeorar la situación del único apelante; además se impusieron las costas y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y de la disidencia, manteniendo lenguaje del tribunal): Voto mayoritario (Dr. Enrique Catani), párrafos seleccionados:
- "El segundo inciso del mencionado art. 12 establece que 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', solución que es la que la ley prevé para el caso y que propongo adoptar en este pronunciamiento."
- "De conformidad con todo lo expuesto, ... procede recalcularse desde la fecha de ocurrido el hecho generador del daño -02/9/2015
- y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO." Voto de la Dra. María Cecilia Hockl (disidencia), párrafos seleccionados:
- "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."
- "De conformidad con todo lo expuesto, efectuados los cálculos de conformidad con los lineamientos reseñados supra (RIPTE + 6% de interés anual), en el caso que nos ocupa, se obtiene un resultado similar al que se obtendría de aplicarse el acta CNAT 2783, descalificada por nuestro máximo Tribunal en el referido caso 'Lacuadra'. Frente a ello, y a los efectos de ajustar el presente decisorio a los lineamientos establecidos por la CSJN ... considero razonable, proporcionado y equitativo efectuar una reducción, en este caso puntual, del 30% de los accesorios calculados conforme al índice RIPTE, más la ya referida tasa de interés pura del 6% anual."
- Nota sobre la disidencia: La Dra. Hockl mantuvo posturas distintas (propuso, entre otros extremos, declarar inconstitucional el artículo 7° ley 23.928 y aplicar RIPTE+6% con reducción del 30%), pero el pronunciamiento final adoptó las pautas del voto mayoritario (Catani), por lo que la solución de la Cámara es la transcrita al inicio.

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