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CHIPANA PANUERA, HUGO YGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 18/11/2021. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios y declaró que el actor realizó un desvío relevante del trayecto habitual, imponiendo costas y regulando honorarios (30% y adicional de $202.896 por la etapa administrativa).

Accidente in itinere Ley 24.557 Rechazo de contingencia Prueba del trayecto Costas de alzada Honorarios Uma $202.896 Apelacion laboral Comision medica Sana critica


¿Quién es el actor?

Chipana Panuera Hugo Ygnacio.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 18/11/2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden, adicionándose $202.896 (3 UMA) por la labor realizada en la etapa administrativa previa a favor de la representación letrada de la actora; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la misma línea se dijo que el análisis de la prueba referida a un accidente 'in itinere', suceso que ocurre fuera de toda posibilidad de control de aquél cuya responsabilidad se pretende, debe ser realmente riguroso pues, obviamente, debe mediar acreditación fehaciente del supuesto excepcional que justifica la imposición de una carga indemnizatoria por un hecho que no se produce dentro del establecimiento o del ámbito de actividad del empleador." "De la lectura de dicha pieza se desprende que el actor no informó el recorrido normal y habitual efectuado diariamente desde su domicilio particular a los fines de arribar a su domicilio laboral, ni indicó desde qué ubicación inició el recorrido transitado el día del siniestro invocado." "En atención al detenido relevamiento de las probanzas recabadas, ponderadas como un indiviso armónico y a la luz de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y analizados los extremos fácticos de autos, resulta claro -a mi entender
- que la resolución dictada por el magistrado anterior no resulta de ningún modo arbitraria, por lo que estimo que atañe rechazar los agravios y confirmar la decisión que se intentó -infructuosamente
- cuestionar."
- Observaciones sobre costas y honorarios (transcripción): "En atención a ello, al pedido de discriminación de honorarios del recurrente respecto a la labor correspondiente a la etapa administrativa previa por ante las Comisiones Médicas como de la labor efectuada en sede judicial, confírmense los honorarios fijados respecto de la labor efectuada en sede judicial, debiendo adicionarse la suma de $ 202.896.
- (3 UMA) por la labor efectuada en la etapa administrativa previa a favor de la representación letrada de la actora." "Toda vez que el accionante pudo considerarse asistido de mejor derecho para apelar, propiciaré imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 30, ley 27423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Hockl y el acuerdo es el transcripto.

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