AVILA, GUILLERMO IGNACIO DANIEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demandaron por despido e accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando la condena por despido en $46.921,91 y la reparación por accidente en $168.000, y confirmó la responsabilidad de la empleadora y de la ART con imposición de costas. La Cámara además estableció que los créditos devengarán accesorios conforme a las reglas adoptadas en el fallo.
¿Quién es el actor?
Ávila Guillermo Ignacio Daniel.
- Demandados: Galeno ART S.A. y Distribuidora Metropolitana S.R.L. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones laborales) y acción por accidente de trabajo (daño material y moral; responsabilidad civil/ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: en la acción por despido fijó la condena en $46.921,91 (devengará accesorios según lo establecido) e impuso las costas y regulaciones de honorarios a la demandada; en la acción de derecho común (accidente) fijó la condena en $168.000 (devengará accesorios), con iguales consecuencias procesales sobre costas y honorarios. Se confirmó la responsabilidad por el accidente y la vinculación causal en los términos razonados por el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la insuficiencia probatoria de la empleadora respecto de la causal extintiva por incapacidad residual: "El mero alegato de inexistencia de tareas livianas no resulta suficiente para fundar la extinción del vínculo en los términos del segundo párrafo del art. 212 LCT. A la accionada le correspondía cumplir con una doble carga: a) Exponer con claridad los impedimentos organizacionales ... b) Aportar prueba objetiva que acreditara tales restricciones, mediante documentación interna, descripciones de puestos o informes técnicos..." (voto Dra. Hockl).
2) Sobre la acreditación del accidente y la responsabilidad de la guardia de la cosa: "corresponde tener por configurado el hecho dañoso ... las condiciones en las que se encontraba la escalera ..." y "la incapacidad que presenta el Sr. Ávila, guarda relación de causalidad adecuada con el riesgo generado por la escalera ... Distribuidora Metropolitana S.R.L. resultaba responsable en los términos del art. 1113 del Código Civil" (voto Dra. Hockl).
3) Sobre la incapacidad y su cuantificación: respecto de la incapacidad psicofísica conjunta, el voto sostiene que "estimo fijar la incapacidad psicofísica del Sr. Ávila en un 20% de la t.o." y, en lo psicológico, redujo la pericia a 10% por razones explicadas en el análisis de antecedente vital del actor (voto Dra. Hockl).
4) Sobre la metodología de actualización y accesorios (disenso parcial doctrinal, decisión mayoritaria sobre aplicación del RIPTE + 6%): la Dra. Hockl expone un extenso fundamento y propone, por razones constitucionales y de preservación del crédito, "considerar el índice RIPTE ... más un interés puro del 6% anual" y aclara: "C. Finalmente, si el capital actualizado por el índice RIPTE más una tasa pura de interés del 6% excediera ... el monto quedará reducido a este último, ello para no colocar al apelante en peor situación..." (voto Hockl). El voto mayoritario (Catani y Vázquez) adhiere a la aplicación del índice RIPTE y el interés puro del 6% en la liquidación de accesorios, y la mayor parte resolutiva dispone la actualización y accesorios "de conformidad con lo aquí establecido".
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl propuso establecer distintos importes y motivaciones (por ejemplo monto para la acción del derecho común en $96.000) y planteó criterios particulares sobre la capitalización/anatocismo y control constitucional de la prohibición de actualización; sin embargo, en el acuerdo final su propuesta no fue mayoría. El acuerdo adoptó la propuesta del Dr. Enrique Catani (adherida por la Dra. Vázquez) respecto del monto por el accidente en $168.000 y la aplicación de RIPTE + 6% para accesorios.
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