PACHECO, JESUS EMILIANO ROBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por reparación de secuelas de un supuesto accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo de causalidad y condenó en las costas de la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesús Emiliano Roberto Pacheco.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
Objeto: Reparación por secuelas e incapacidad resultantes de un accidente de trabajo ocurrido el 06/10/2014, conforme ley 24.557 y modificatorias.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se fijaron las remuneraciones de los letrados intervinientes ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda percibir como arancel por los trabajos desarrollados ante la instancia original.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Del informe a la S.R.T.... no se desprende que en dicha fecha haya habido denuncia alguna respecto de las demás dolencias que el actor dice padecer, por lo que, no obrando en la causa prueba alguna que permita tener por acreditado que dichas lesiones le fueron denunciadas a la aseguradora demandada, no resulta de aplicación el andamiaje presuncional dispuesto por el art. el art. 6° del dto. 717/96, y le correspondía al actor acreditar el acaecimiento del infortunio, su naturaleza y mecánica, de manera que se pueda concluir que las demás lesiones invocadas por el actor (con prescindencia de la mano derecha) fueron provocadas en el accidente denunciado en el escrito de inicio y que, en consecuencia, la minusvalía detectada en la pericia médica guarda relación de causalidad con aquel, situación que no ocurrió en la especie" (voto).
"En efecto, no se observa ningún elemento probatorio idóneo que acredite el referido nexo causal, requerido para atribuir responsabilidades en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo."
"Tal pronunciamiento es resistido por el accionante, quien sostiene –en prieta síntesis– que yerra el Juez de grado al considerar no acreditado el nexo de causalidad entre las dolencias padecidas y el siniestro denunciado. Pues bien, considero que tal crítica no cumple con los requisitos previstos en el artículo 116 LO, en atención a que se limita a cuestionar el fallo de grado sin rebatir – específicamente– los argumentos de los que se sirvió el sentenciante de la instancia anterior para decidir como lo hizo."
"Consecuentemente, es del caso declarar desierta la presentación impugnatoria (cfr. art. 116 LO)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl y el acuerdo resolvió en los términos transcriptos.
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