Logo

DAVALOS, JUAN GABRIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trayecto ocurrido el 20/01/2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $4.990.452,06, ordenando además costas y honorarios, aplicando actualización por RIPTE y una tasa de interés puro del 6% hasta la liquidación.

Accidente de trayecto Ley 24.557 Ripte Decreto 669/19 Actualizacion salarial Interes puro 6% Incapacidad 28 60% Reparacion dineraria Costas y honorarios Liquidacion art.132


¿Quién es el actor?

Juan G. Dávalos.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestación dineraria única por incapacidad (art. 14 inc. 2º a) ley 24.557) por accidente de trayecto ocurrido el 20/01/2023; impugnación de la aseguradora sobre la valoración pericial y la forma de cálculo del ingreso base mensual; impugnación de honorarios por su parte del Dr. Purciariello.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $4.990.452,06; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme el acápite VIII, y dispuso que la suma se acrecentará conforme lo previsto en el considerando VI (actualización por RIPTE y aplicación de intereses según lo allí fijado).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19, el que dispone una valorización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE... Bajo tal premisa, teniendo en cuenta los salarios que surgen de la planilla de ARCA agregada en autos y la consulta a la página web del organismo, considerando el promedio de salarios percibidos por el trabajador durante el año anterior al accidente... actualizados mes a mes por índice RIPTE a valores de la fecha del accidente -20.01.2023-, se arriba a un valor de IBM histórico de $126.626,54." 2) "De esta manera, la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557), expresa a valores de la fecha del accidente, arroja la suma de $4.990.452,06... El capital definitivo de la acreencia que deberá pagar PREVENCION ART S.A., se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345)." 3) "Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (20.01.2023) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 4) Sobre la prueba pericial: "Para mayor fundamentación, recuerdo que, aunque es cierto que quien juzga posee la atribución privativa de establecer la causalidad/concausalidad, también lo es que para apartarse de valoraciones especializadas, debe encontrar sólidos argumentos... coincido con lo resuelto en la instancia anterior en el sentido que los informes brindados por la Dra. Paolillo y la licenciada Esteves resulta el fundamento adecuado para la determinación de la disminución funcional detectada en el trabajador."
- Disidencia: El Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez; no hay voto en disidencia en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar