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SALINAS, JOSE GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional (várices bilaterales) y perjuicio psicofísico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y la modificó respecto de la forma de actualización y devengo de intereses, aplicando el decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual.

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¿Quién es el actor?

José Gabriel Salinas (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ enfermedad profesional (várices bilaterales) y condena por incapacidad psicofísica (10,06% TO) con liquidación indemnizatoria ($666.664,90 en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó conforme al considerado IV) del primer voto respecto del régimen de actualización e intereses (aplicación del decreto 669/2019 y fijación de interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación). Además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (40,49 UMA, 38,62 UMA y 9,37 UMA; y 30% adicional para escritos de alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El juez que me precede en el juzgamiento hizo lugar a la demanda y tuvo por acreditada una incapacidad psicofísica del 10,06% TO relacionada causalmente con la enfermedad profesional denominada 'várices bilaterales'... Por ello, condenó a Experta ART SA a abonarle a Jorge Gabriel Salinas la suma de $666.664,90 más intereses." "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." "Si luego de practicada la intimación de pago... ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 12 de la ley 24.557 (texto según decreto 669/19)." "Una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto que integra el acuerdo (Dr. Enrique Catani) y la adhesión de la Dra. María Cecilia Hockl conforman la decisión final.

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