RIVERO, STELLA MARIS c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Federación Patronal ART S.A. por accidente en el trayecto y reclamó incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó el rechazo relativo a otro accidente, reconoció incapacidad psicofísica total del 25,4% y condenó a la ART a pagar $418.624,34 con actualización por DNU 669/19 y interés puro del 6% anual; además reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Rivero.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por infortunio laboral en el trayecto (accidente del 28/10/2016) y reconocimiento de incapacidad física y psicológica; impugnación de rechazo de accidente denunciado el 05/09/2016 por la ART; apelación sobre regulación de honorarios de la perita.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme los considerandos IV), V) y VI) del primer voto y condenó a Federación Patronal ART S.A. a abonarle a Stella Maris Rivero la suma de $418.624,34, con actualización según el DNU 669/19 y una tasa de interés puro del 6% anual, siempre que esa aplicación no empeore la situación del apelante; confirmó la sentencia apelada en cuanto al punto relativo al accidente del 05/09/2016 (considerando III); impuso costas de primera instancia a la demandada vencida e impuso las costas de alzada por su orden; y reguló honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Por todo ello, considero que corresponde modificar la sentencia apelada y establecer que Stella Maris Rivero presenta una incapacidad psicofísica del 25,4% TO (incapacidad física: 10%, incapacidad psicológica:10 %, factores de ponderación: 5,4%)."
"La fórmula que prevé el artículo 14.2 apartado 'a' quedaría configurada de la siguiente manera: (53 x $14.396,64 x 25,4% x 2,16) = $418.624,34, resultado que es superior al monto mínimo establecido en la Resolución SSS 387/16."
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
Sobre inaplicabilidad de ciertas resoluciones administrativas: "A mi ver, una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
Respecto al agravio por el accidente del 05/09/2016 (que se rechazó): "Por más que dicho reclamo lo haya incluido en el recurso de apelación, ello no puede subsanar la falta de denuncia a la aseguradora... Por lo expuesto, cabe desestimar el agravio y confirmar la decisión de grado sobre este punto." (confirmado conforme considerando III).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto final; el acuerdo consigna la modificación propuesta por el primer voto y la adhesión de la Dra. Hockl.
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