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DUARTE, HECTOR IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia y fijó un nuevo capital de condena de $734.800,56 más los intereses de origen, e impuso las costas y reguló los honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Art Ley 24.557 Ley 26.773 Srt resolucion 15/2022 Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Héctor Ignacio Duarte.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (accidente ocurrido el 29/03/2022) y consecuente indemnización conforme ley 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada y estableció un nuevo capital de condena de $734.800,56, al que deberán adicionarse los intereses fijados en origen; además impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al acápite VI. de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): IV. "Sin perjuicio de lo antedicho, razón le asiste al actor por cuanto el a quo prescindió de aplicar el importe indemnizatorio mínimo que garantiza la resolución SRT 15/2022, de incontrovertible aplicación en la especie. De tal modo, con fundamento en el precepto normativo citado, corresponde cuantificar la indemnización del artículo 14, inciso 2° a), de la ley 24.557 en $ 612.333,80 (6.123.338 x 10%) y la propia prevista en el artículo 3° de la ley 26.773 en $ 122.466,76 (612.333,80 x 20%), totalizando un capital de condena equivalente a $ 734.800,56 (612.333,80 + 122.466,76), al que deberán adicionarse los intereses fijados en origen, conforme a lo que seguidamente señalaré." VI. "A influjo de lo normado en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios, a lo cual sugiero imponer las costas, de ambas instancias, a la demandada, por resultar vencida en lo sustancial del pleito (cfr. art. 68 CPCCN). En materia arancelaria, teniendo en cuenta la extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art. 38 de la ley 18.345 y por los arts. 15, 16, 19, 21, 24, 51 y concordantes de la ley 27.423 y disposiciones de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, Fallos: 319:1915; 341:1063), estimo adecuado regular los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y de la accionada y de la Sra. perito médica en 29,72 UMA (equivalentes en la actualidad a $ 2.050.234,20), 27,88 UMA (equivalentes en la actualidad a $ 1.923.301,80) y 12,69 UMA (equivalentes en la actualidad a $ 875.419,65), respectivamente. Finalmente, en cuanto a las labores realizadas ante esta Cámara, propongo fijar las remuneraciones de los letrados aquí intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, como arancel, por los trabajos desarrollados ante la instancia original (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)." VII. "En suma, de prosperar mi voto incumbiría: 1) modificar la sentencia apelada por cuanto se establece un nuevo capital de condena en la suma de $ 734.800,56 (pesos setecientos treinta y cuatro mil ochocientos con cincuenta y seis centavos), al que deberán adicionarse los intereses establecidos en origen, y 2) imponer las costas y regular los honorarios, de ambas instancias, conforme al acápite VI. de la presente."
- Disidencias: No se registra disidencia; los votos de la Dra. María Cecilia Hockl y del Dr. Enrique Catani adhieren y conforman la decisión de la Cámara.

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