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GARCIA, OMAR GUSTAVO c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AYSA s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones laborales contra AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA). La Cámara confirmó la condena por despido injustificado, elevó el capital de condena a $4.264.608,14, declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 (texto art. 4° ley 25.561) y ordenó la actualización por el IPC del INDEC desde 19.07.2021 hasta el pago.

Despido Indemnizaciones Ley 25.323 Art. 245 lct Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ipc-indec Dano moral Honorarios (umas) Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Omar Gustavo García.

¿A quién se demanda?

Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido sin causa y diferencias indemnizatorias (art. 245 LCT y complementarios), más agravamientos indemnizatorios (Ley 25.323, art. 80 LCT, D.N.U. 34/19), horas extras y daño moral; impugnación de la regulación honorarios por la perita.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal y se elevó el capital de condena a $4.264.608,14; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (según texto del art. 4° de la ley 25.561) en el caso, y se ordenó que dicho capital se actualice por el IPC que publica el INDEC desde la fecha de nacimiento del crédito (19.07.2021) hasta su efectivo pago; se dejaron sin efecto las disposiciones de grado sobre costas y honorarios, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios conforme la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Las constancias de la causa persuaden en que el despido dispuesto por la patronal no puede ser calificado como legítimo en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo pues, tal como lo sostuvo el Magistrado de primera instancia, el análisis de las pruebas aportadas no permite verificar con suficiente grado de certeza la ocurrencia del incumplimiento imputado por la patronal al trabajador..." 2) "Se impone entonces, irremisiblemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y, en consecuencia, declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de las personas trabajadoras aquí demandantes, en abierto desmedro de su derecho de propiedad privada, la garantía de hallarse envuelto en condiciones dignas y equitativas de labor, y el inalienable derecho a obtener una tutela judicial efectiva por parte del órgano de justicia competente (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)." 3) "Zanjado el precedente debate y restituida la posibilidad de disponer el reajuste de las partidas diferidas a condena, considero equitativo, prudente y razonable disponer que tales acreencias sean actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y asimismo establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme una tasa de interés del 3% anual."
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl coincidió en declarar inconstitucional el art. 7° pero propuso como criterio de actualización el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual, considerando ese parámetro "el más ajustado a la materia"; esa postura no resultó la mayoría en lo relativo al indicador e interés aplicado por la sentencia.

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