FERNANDEZ, MIRNA DANISA c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones contra Organización Coordinadora Argentina S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital nominal de condena y aplicar intereses según las pautas fijadas, dejó sin efecto la distribución anterior de costas y honorarios e impuso los gastos causídicos a la demandada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, MIRNA DANISA.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condenas indemnizatorias (incluye agravamiento indemnizatorio previsto por art. 2º Ley 25.323 y compensación prevista en art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado: ordenó que el capital nominal de condena sea actualizado y lleve intereses conforme las pautas fijadas en el voto mayoritario; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso los gastos causídicos de ambas instancias íntegramente a cargo de la demandada; reguló los honorarios de los profesionales conforme a los parámetros indicados; y confirmó lo demás decidido en la sentencia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La República Argentina atraviesa desde hace varios años una situación de alta inflación acompañada por un régimen de tasas de interés fuertemente negativas (es decir, muy inferiores a la tasa de inflación). SI bien el hecho es notorio y no necesita demostración, copio aquí un ejemplo al solo efecto ilustrativo. En el término de cinco años (julio de 2019 a junio de 2024) la inflación acumulada fue del 2.593,35% (IPC; INDEC), mientras que la aplicación lineal de la tasa activa del Banco Nación arroja una variación del 335,04%." (Dr. Enrique Catani)
2) "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo. ... Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada." (Dr. Enrique Catani)
- Sobre el criterio de actualización e intereses: el voto mayoritario adoptó la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC, nivel general, INDEC) para actualizar el capital nominal y fijó una tasa pura de interés del 3% anual sobre el capital actualizado; la aplicación concreta se realizará al momento de la liquidación definitiva cuidando que no perjudique a las apelantes.
- Sobre costas y honorarios: en virtud del principio del vencimiento y art. 279 CPC y 68 del Cód. Procesal, y por el éxito del reclamo, se impusieron los gastos causídicos íntegramente a la demandada y se dispuso dejar sin efecto lo resuelto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios, ordenando la regulación conforme a los parámetros indicados (se propusieron montos en UMAs: 3.361,38 UMAs para la representación y patrocinio de la actora; 2.221,03 UMAs para los abogados de la sindicatura de la demandada; 4 UMAs para la perita contadora; valor UMA citado $67.632 según Resol. SGA 237/2025).
- Disidencia relevante: la Dra. María Cecilia Hockl adhirió en lo sustancial pero discrepó respecto de los acrecidos y propuso como criterio alternativo la actualización por índice RIPTE más un interés puro del 6% anual; no obstante, dicha propuesta no obtuvo la mayoría y quedó en disidencia.
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