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GEREZ, GABRIELA BEATRIZ c/ AMBIENT ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Actora impugnó parcialmente la sentencia por despido y monto indemnizatorio (art.80 LCT y módulo remuneratorio para partidas diferidas). La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, rechazó la revisión por no superar el umbral de apelabilidad y ordenó distribuir gastos y regular honorarios al 30%.

Apelacion Mal concedido Articulo 106 lo Umbral de apelabilidad Articulo 80 lct Modulo remuneratorio Gastos causidicos Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala i


¿Quién es el actor?

Gerez, Gabriela Beatriz (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ambient Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de partidas indemnizatorias, con especial reclamo del resarcimiento del artículo 80 LCT y la adopción de un módulo remuneratorio específico para computo de partidas diferidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala I declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, distribuyó por su orden los gastos causídicos de Alzada y reguló los honorarios de las representaciones letradas intervinientes ante esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir como arancel por sus trabajos de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Digo ello dado que el artículo 106 de la ley 18.345, precepto aplicable al caso, dispone que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N°23.187”, añadiendo a renglón seguido que tal “cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. A su vez, mediante Resolución nº19/24 (18/12/2024), esta Cámara instrumentó lo acordado mediante el Acta nº2791/24 de idéntica fecha, por intermedio de la cual dicho Tribunal dispuso “[e]stablecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC”." "Advierto que, en caso de que tales aspiraciones revisoras lograsen acogida en esta Alzada, dichas reformas representarían una variación en el monto de condena que no superaría el valor hipotético de $1.731.034,13.
- ... monto holgadamente inferior al umbral mínimo de apelabilidad vigente a la época de concesión del remedio (v. providencia dictada el 11/07/24), equivalente a $3.150.000.-" "Con arreglo a lo expuesto, cabe proceder -sin más
- a declarar mal concedido el recurso en lo atinente al primero de los agravios formulados... Sugiero entonces, como anticipé, declarar mal concedido el remedio en análisis."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede.

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