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BRASCHI, LEANDRO SEBASTIAN c/ MJA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y cobro de diversas indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, ordenó actualizar el capital diferido por el IPC del INDEC, aplicar interés moratorio del 3% anual, declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 y reguló honorarios y costas de alzada.

Despido Indemnizacion Actualizacion por ipc Indice indec Interes moratorio 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Uma


¿Quién es el actor?

LEANDRO SEBASTIAN BRASCHI.

¿A quién se demanda?

MJA S.A. y ELSA ESTHER BAKER (en su carácter de presidente).
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido y otros créditos laborales (indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales por adicional de armado de vidriera, recargo art. 2° ley 25.323, indemnización agravada art. 80 LCT, incrementos art. 10° y 15° ley 24.013, duplicación DNU 34/2019, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero modificó el régimen de actualización e intereses: ordenó que el capital diferido a condena se actualice por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo y que se aplique una tasa de interés moratoria del 3% anual por idéntico lapso; declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (según texto del art. 4° de la ley 25.561); impuso costas de alzada en el orden causado; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de honorarios y reguló nuevos honorarios (176 UMA, 174 UMA, 174 UMA y 57 UMA para los intervinientes en primera instancia y 30% de lo correspondiente por la tarea de alzada).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central (cualquiera sea la tasa que se utilice, incluso la más alta) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito y, por tanto, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad del acreedor garantizado y declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional." "En esas ocasiones es posible predicar que una norma que -considerada en abstracto o aplicada a las circunstancias existentes al tiempo de su sanción
- no exhibe ninguna contradicción con la Constitución, se vuelve incompatible con ella cuando se la pretende aplicar en un contexto socioeconómico diferente. Corresponde en estos casos ingresar a un campo excepcional: el de la inconstitucionalidad sobreviniente (Fallos 308:2268; 316:3104; entre otros)." "Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, porque su aplicación se ha generalizado en la jurisprudencia de esta Cámara ... Además de la actualización del monto de condena, el interés que se aplicará sobre un capital actualizado, del 3% anual de tasa pura, es razonable y adecuado (artículo 768, CCyCN)."
- Disidencia: No se registra disidencia; el voto de la Dra. Vázquez fue acompañado por el Dr. Catani.

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