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CONSIGLIERI, LUCAS MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la disposición de la Comisión Médica que concluyó la ausencia de incapacidad por el accidente del 03/12/2022. La Cámara hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al juzgado que sigue en turno para que se complete la prueba pericial.

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¿Quién es el actor?

Consiglieri, Lucas Matías.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (por recurso ley 27348).
- Objeto de la demanda: Impugna la Disposición Alcance Particular de la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 que determinó que el actor no padece incapacidad laboral derivada del infortunio ocurrido el 03/12/2022; se discute la valoración y la tramitación de la prueba pericial médica.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la apelación. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso remitir el expediente al Juzgado que sigue en orden de turno para que la perita médica fije nueva citación y concluya el trabajo pericial; impuso las costas de alzada en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios para el momento oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Considero que le asiste razón al apelante en sus planteos, pues de las constancias de la causa surge que el Sr. Consiglieri compareció a la citación médica dispuesta por la perita médica interviniente en la causa, a raíz de lo cual la galena solicitó que el trabajador se practicara diversos estudios a fin de completar su labor -v. presentación del 20/08/24. Observo -asimismo
- que el Sr. Consiglieri oportunamente denunció en autos la fecha, hora y establecimiento en donde se llevarían a cabo los estudios que le fueron solicitados. Tras ello, el juez a quo lo intimó a fin que '...dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, digitalice en autos los resultados de los estudios médicos complementarios que le fueran realizados al actor, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dichos medios probatorios en lo sucesivo y declararla renuente en la prueba pericial médica'. Frente a la falta de cumplimiento de lo ordenado, el judicante de grado procedió –sin mediar previa intimación
- a hacer efectivo el apercibimiento dispuesto, declarándolo renuente de la prueba pericial médica. Frente al escenario descripto, considero que la resolución de fecha 24/02/25 importó la consagración de indebido rigor formal, el cual resulta incompatible con las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva, consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales que conforman nuestro bloque de constitucionalidad." "En consecuencia, propongo que se deje sin efecto lo resuelto en la instancia anterior y se ordene la remisión de la causa al Juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que la perita médica designada -Dra. Olivieri
- fije una nueva citación y concluya el trabajo pericial. Fecho, se dicte una nueva sentencia."
- Votos y disidencias: La Dra. María Cecilia Hockl fundamentó y propuso las medidas citadas; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto. No consta disidencia.

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