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GIMENEZ SUEIRO, ANDREA GISELE c/ ARGOT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y demás rubros laborales contra Argot S.A., Esnap S.A. y personas vinculadas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: rechazó íntegramente la demanda contra ESNAP S.A. y Rafael Victorio Antelo, redujo el capital a $15.472,08 y confirmó lo demás decidido.

Despido Indemnizaciones Renuncia Cesion de contrato (art. 229 lct) Solidaridad entre empleadores Multa art. 80 lct Entrega de certificados Costas y honorarios Apelacion laboral Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

Giménez Sueiro, Andrea Gisele.
- Demandados: ARGOT S.A.; ESNAP S.A.; Enrique Benjamín Gerbi; Rafael Victorio Antelo.
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones conexas (art. 232, 233 y 245 LCT, multa art. 80 LCT, entrega de certificados y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se rechazó íntegramente la demanda entablada contra ESNAP S.A. y RAFAEL VICTORIO ANTELO; se redujo el capital nominal de la condena a $15.472,08, que llevará los intereses establecidos en la instancia anterior; se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; se impusieron gastos causídicos conforme a distribución indicada (íntegra y solidariamente a cargo de ARGOT S.A. y ENRIQUE BENJAMÍN GERBI respecto de esa acción, y respecto de ESNAP y RAFAEL ANTELO por su orden); se regularon aranceles de profesionales; y se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por las consideraciones expuestas, no puedo sino entender que la demandante fracasó en la empresa de acreditar la configuración de vicios nulificantes de la abdicación al empleo oportuna y adecuadamente comunicada a la patronal, de lo que irremisiblemente se desprende que las pretensiones indemnizatorias canalizadas en el presente quedaron desguarnecida de todo asidero que las apuntale (art. 726 del Cód. Civil y Comercial)." "En función de tal novación de la titularidad del nexo, impresiona incuestionable la responsabilidad solidaria que cuadra atribuirles a ambas sociedades por las obligaciones reconocidas mediante la contienda materializada en las presentes actuaciones, pues el dispositivo precitado instituye con meridiana nitidez léxica, relevando así al/a la operador/a jurídico/a de todo esfuerzo hermenéutico, que 'cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida'." "A mérito de las diversas reformas que se propone adoptar y en función de lo normado por el artículo 279 del Código adjetivo, se impone reformular lo decidido en materia de costas y honorarios respecto de la acción entablada contra todos los requeridos... cuadra ratificar que los gastos causídicos derivados del reclamo admitido sean íntegra y solidariamente afrontados por los codemandados Argot y Enrique Benjamín Gerbi... con la salvedad de que cada una de ellas soportará los estipendios inherentes a sus respectivas representaciones letradas."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y propone la resolución; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere. No consta disidencia.

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