BONTEMPO, LETICIA INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reclamando la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y rechazó la pretensión, entendiendo que la relación fue de personal de conducción superior excluido del régimen laboral, con costas de Alzada y honorarios regulados al 30% para los profesionales de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Bontempo, Leticia Inés (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento del vínculo bajo la ley de contrato de trabajo (pretensión resarcitoria por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso; impuso costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Los términos del debate reavivado ante esta instancia revisora tornan ineludible recordar que, al diseñar el ámbito subjetivo de aplicación de sus dispositivos, el precitado artículo 3º de la ley 25.164 estableció que tal instrumento 'regula los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación', nutrido elenco compuesto por 'las personas que habiendo sido designadas conforme lo previsto en la presente ley, prestan servicios en dependencias del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados', a la excepción de: ... 'las máximas autoridades de organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social y los/as miembros integrantes de los cuerpos colegiados'..." (voto del Dr. Enrique Catani).
"Dicha disposición, identificada bajo la denominación Res. D.E.A. nº56/16, explícitamente relevó las condiciones implementadas a instancias de los instrumentos normativos antes señalados, con especial hincapié en las Res. D.E.A. nº13/11 y 2/16, a los efectos de subrayar que la relación anudada con los sujetos allí designados luciría encuadrables dentro de la categoría 'Personal de Conducción Superior' y -por ende
- lucirían disciplinadas por el régimen legal aplicable a los funcionarios políticos."
"Por lo demás, tan sólo a mayor abundamiento creo conveniente añadir que el reclamo deducido en autos tampoco podría ser examinado a la luz de las prescripciones concebidas en otros sistemas normativos... las limitaciones dimanantes de la directriz de congruencia trazan un infranqueable valladar en el terreno fáctico, en tanto resultan inadmisibles los indebidos desplazamientos del contradictorio propuesto por los litigantes (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Cód. Procesal)."
(Fundamento sobre costas y honorarios) "Frente a dicha singularidad, que desde mi perspectiva configuran razón -en su conjunto
- suficiente para apartarse de la máxima del vencimiento que rige en la materia, sugiero distribuir los gastos causídicos según su orden, y los comunes por mitades iguales (art. 68, 2ª parte, del Cód. Procesal). E idéntico reparto propongo implementar respecto de las costas generadas ante esta Alzada, por idénticos fundamentos." y "Con respecto a las labores realizadas ante esta Cámara, sugiero fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución, a cada uno de ellos, por los trabajos de primera instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo final coincide con sus conclusiones.
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