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OLIVERA, DIANDRA MICAELA c/ LOS TEMPLOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido y pretensiones indemnizatorias, reclamando fecha de ingreso en abril de 2021 y reparaciones previstas por la LCT. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y sostuvo que la relación laboral se inició el 22 de julio de 2021, validando el distracto dentro del período de prueba y rechazando las indemnizaciones invocadas.

Despido Periodo de prueba Fecha de ingreso Prueba testimonial Registros laborales Art. 92 bis lct Art. 80 lct Art. 132 bis lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

OLIVERA DIANDRA MICAELA (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

LOS TEMPLOS SRL y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido y consiguientes indemnizaciones (entre ellas conforme art. 80 LCT y art. 132 bis LCT), con discusión sobre la fecha de ingreso (actor sostuvo abril de 2021; demandada registró 22 de julio de 2021) y validez del distracto en período de prueba.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado; y se regularon los honorarios de las representaciones letradas de esta instancia en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El agravio no prospera. La actora afirmó haber comenzado a prestar tareas en abril de 2021, mientras que la demandada sostuvo que su ingreso se produjo el 22 de julio de 2021, conforme surge de los registros laborales exhibidos y de la pericial contable producida en autos." "Cabe recordar que pesa sobre quien afirma un hecho controvertido en juicio la carga de acreditarlo (cfr. art. 377 CPCCN)... Bajo tales premisas, adelanto que la parte actora no logró probar la fecha de ingreso que invocó en su escrito de inicio." "Así las cosas, corresponde tener por acreditado que la relación laboral entre las partes se inició el 22 de julio de 2021, fecha asentada en los registros laborales, y que el distracto dispuesto por la empleadora se produjo válidamente dentro del período de prueba, conforme lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda en lo principal." Además, respecto de la indemnización del art. 80 LCT: "la intimación requerida por el dispositivo antedicho... únicamente puede cursarse una vez que el/la empleador/a se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, supuesto que se configura a los treinta días de extinguido el contrato de trabajo... En consecuencia, cabe confirmar este aspecto de la sentencia apelada." Y respecto del art. 132 bis: "no se ha logrado acreditar en autos que la relación laboral haya comenzado con anterioridad al 22 de julio de 2021... no configurándose los presupuestos de hecho que habilitarían la aplicación de la indemnización reclamada, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto rechazó dicha pretensión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos magistrados suscriben la confirmación.

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