PENCO, ELENA NATALIA c/ ACC GROUP S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra ACC Group S.A. solicitando condena por indemnizaciones. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: actualizó el capital de condena por IPC (nivel general) hasta la liquidación definitiva y aplicó un interés puro del 3% anual; además confirmó los honorarios de grado y reguló honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PENCO ELENA NATALIA.
¿A quién se demanda?
ACC GROUP S.A.
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido (reclamación de sumas a título de condena por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para determinar que el capital nominal de condena se actualizará con aplicación del IPC (nivel general) hasta la fecha de la liquidación definitiva y que sobre ese monto se aplicará un interés puro del 3% anual; además confirmó los honorarios regulados en grado y reguló los de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos realizados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ninguna decisión sobre el punto debe prescindir del contexto económico, porque hacerlo implicaría desentenderse de las consecuencias que esas decisiones tengan en el ejercicio efectivo de los derechos comprometidos. La República Argentina atraviesa desde hace varios años una situación de alta inflación acompañada por un régimen de tasas de interés fuertemente negativas (es decir, muy inferiores a la tasa de inflación). SI bien el hecho es notorio y no necesita demostración, copio aquí un ejemplo al solo efecto ilustrativo. En el término de cinco años (julio de 2019 a junio de 2024) la inflación acumulada fue del 2.593,35% (IPC; INDEC), mientras que la aplicación lineal de la tasa activa del Banco Nación arroja una variación del 335,04%." (voto del Dr. Enrique Catani, considerando V).
2) "Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada. Se trata de una invalidación restringida al caso en tratamiento y a la particular coyuntura económica atravesada en el tiempo de duración de este proceso." (voto del Dr. Enrique Catani, considerando V).
3) "D. Sin embargo, la proposición que efectúo supra no ha logrado obtener la mayoría necesaria para cristalizarse e imponerse a modo de solución adoptada por la Sala... Por todo lo expuesto, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, suscribo la propuesta mayoritaria de que las acreencias del sub judice sean actualizadas según el índice de precios al consumidor (nivel general), y -asimismo
- de establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 3% anual." (voto de la Dra. María Cecilia Hockl, apartado D).
- Disidencias relevantes: la Dra. María Cecilia Hockl expuso una propuesta distinta (actualizar por RIPTE más interés puro del 6% anual) y detalló los fundamentos de esa alternativa, pero declaró que su propuesta no obtuvo la mayoría; finalmente suscribió la propuesta mayoritaria que adoptó IPC + 3% (su postura alternativa quedó registrada pero no fue adoptada por la Sala).
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