ROSALES, KEVIN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Kevin Javier Rosales reclamó contra Provincia ART S.A. indemnizaciones por accidente de trabajo y actualización de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular el capital nominal y aplicar aditamentos conforme a las pautas del voto mayoritario (actualización por RIPTE y adición de interés puro) y además impuso costas y reguló honorarios; con la salvedad de no empeorar la situación del único apelante.
¿Quién es el actor?
ROSALES, KEVIN JAVIER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo con condena dineraria; cuestión principal sobre actualización del capital de condena y aditamentos/intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario; además impuso las costas y reguló los honorarios, cuidando que la aplicación de las pautas no empeore la situación del único apelante de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. ... El segundo inciso del mencionado art. 12 establece que 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." (voto mayoritario)
2) "Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." (voto mayoritario)
3) "El decreto 669/2019... establece lisa y llanamente su aplicación retroactiva... la redacción actual del artículo 12 de la LRT debe aplicarse a todos los casos en juzgamiento..." (voto mayoritario, sobre vigencia y alcance del Dto. 669/2019)
- Disidencia relevante (transcripción y aclaración): La Dra. María Cecilia Hockl disintió y propuso otra solución, sosteniendo que la aplicación del RIPTE + 6% arrojaría un resultado desproporcionado en el caso concreto; señaló que, "efectuados los cálculos de conformidad con los lineamientos reseñados supra (RIPTE + 6% de interés anual), en el caso que nos ocupa, se obtiene un resultado similar al que se obtendría de aplicarse el acta CNAT 2764, descalificada por nuestro máximo Tribunal. Frente a ello... considero razonable, proporcionado y equitativo efectuar una reducción, en este caso puntual, del 40% de los accesorios calculados conforme al índice RIPTE, más la ya referida tasa de interés pura del 6% anual... Resultante de mi propuesta, el importe ascendería a $48.700.000 aproximadamente..." (voto en disidencia).
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