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MELGAREJO, NICOLAS EZEQUIEL c/ FIESA S.R.L. s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró ilegítimo el despido de Melgarejo y condenó a FIESA SRL al pago de las sumas reclamadas, imponiendo además las costas de alzada y regulando honorarios.

Despido Indemnizacion Dano moral Prueba testifical Faltante de mercaderia Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Lct/cpccn


¿Quién es el actor?

Nicolás Ezequiel Melgarejo.

¿A quién se demanda?

FIESA SRL.
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido y otros créditos de naturaleza salarial; reclamo por daño moral; impugnación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la apelante vencida y reguló los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que les fue asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "De la lectura del planteo bajo examen se advierte que la apelante se limita a expresar una mera manifestación de disconformidad con la decisión de grado, pero no rebate los fundamentos por los cuales el magistrado determinó ilegítimo el despido directo dispuesto por la empleadora, esto es, que de la documentación agregada a la causa, como también de la declaración de los tres testigos aportados por su parte, no quedó probado que el actor fuera efectivamente 'el responsable de la sustracción de dicha mercadería', como se le atribuyó al despedirlo, cuestión que no logra rebatir en los agravios (art. 116, ley 18.345)." "Analizadas las testificales reseñadas a la luz de la sana crítica (art. 386 CPCCN), coincido con el temperamento adoptado por el colega de la instancia anterior en que, mediante éstas no se logra demostrar que el hecho ocurrido, es decir, el faltante de mercadería, haya sido obra del actor, o mejor dicho, su responsabilidad." "Al respecto, señalo que en la misiva resolutoria, más allá de que la apelante arguye que el despido se debió a la 'pérdida de confianza', término de por sí ambiguo y genérico, de la lectura de dicha pieza postal, surge que efectivamente se le achacó al trabajador ser el 'responsable por la sustracción de mercaderías', lo que, aunque la demandada lo niegue, resulta encuadrable, en principio, en el tipo del art.173 inciso 7° del Código Penal. Cualquier persona lega que lea la carta documento que puso fin a la relación laboral, percibe que la empleadora daba por sentado que del supuesto faltante de mercadería era responsable el Sr. MELGAREJO, hecho que no se probó y que sin duda debió provocar daño espiritual al empleado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez votó y la Dra. Hockl adhirió.

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