BAEZ, ALFREDO HUGO Y OTROS c/ TECNO SPRAY S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y reconocimiento de obligaciones dinerarias contra Tecno Spray S.R.L. y terceros; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y limitó la responsabilidad vicaria de Diego Martín Cardozo y Daniel Ernesto Martínez a las obligaciones de dar dinero en los montos fijados, dejando sin efecto lo resuelto en costas y honorarios respecto de ellos.
¿Quién es el actor?
BAEZ, ALFREDO HUGO y otros.
¿A quién se demanda?
TECNO SPRAY S.R.L. y otros; entre los codemandados, DIEGO MARTÍN CARDOZO y DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y obligaciones dinerarias (indemnizaciones y rubros laborales) por la relación laboral con Tecno Spray S.R.L.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el decisorio apelado y limitó la responsabilidad vicaria de los codemandados DIEGO MARTÍN CARDOZO y DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ únicamente a las obligaciones de dar dinero reconocidas en la causa y hasta la concurrencia de los montos indicados; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios respecto de la acción contra ambos; impuso los gastos causídicos de primera instancia solidariamente a cargo de los condenados con la salvedad de la limitación señalada; distribuyó las costas de Alzada íntegra y solidariamente a cargo de dichos codemandados; confirmó lo demás del pronunciamiento anterior; y reguló los honorarios ante la Alzada en 30% de lo que les corresponda percibir a cada profesional.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"del juego armónico entre los artículos 59 y 157 de la ley 19.550 se desprende que los/as gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada responden íntegra y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas de aquélla y los terceros a raíz del mal desempeño de su cargo. Ese estándar de conducta, asimismo, debe decodificarse bajo los parámetros establecidos en el primero de los dispositivos citados, que aluden al cúmulo de escenarios en los que tales sujetos adoptan -por acción u omisión
- una conducta incompatible con los deberes de lealtad y diligencia que signan a la “buena persona de negocios”, ocasionando daños y perjuicios a su paso."
"la práctica de tender un manto de parcial clandestinidad sobre el contrato de trabajo constituye una maniobra defraudatoria que necesariamente engendra la responsabilidad directa de las personas humanas que las urden y consuman, en la medida que configura una abierta vulneración de las normas de orden público que deben observar en el ejercicio de la función asignada."
"esas pautas conducen a sugerir la modificación parcial del decisorio anterior y, merced a ello, delimitar que la responsabilidad personal y vicaria de dicho sujeto se extenderá hasta la concurrencia de: a) respecto del codemandante Báez, la suma de $905.652,17.-; b) respecto del codemandante Sala, la suma de $435.229,88.-; c) para la codemandante Conde, el monto de $391.089,89.-; todo ello, con sus respectivos aditamentos, establecidos en la sede original (art. 277 del Cód. Procesal)."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl, por lo que el acuerdo es por unanimidad en los términos transcritos.
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