DE ZARLO, MARCELO ROBERTO Y OTRO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnizaciones por accidente de trabajo derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que el capital de condena sea actualizado con aditamentos conforme a las pautas del voto mayoritario (RIPTE más interés puro del 6% anual y demás precisiones), imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
De Zarlo, Marcelo Roberto y otro.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial
- indemnizaciones/acreencias diferidas a condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario; además impuso las costas y reguló honorarios, cuidando que la aplicación no empeore la situación del único apelante de la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado y disponer que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas voto mayoritario; con la especial consideración derivada de que su aplicación, no empeore la situación del único apelante de la sentencia de grado; 2) Imponer las costas y regular los honorarios conforme lo dispuesto en el voto mayoritario."
Dr. Enrique Catani (voto mayoritario): "Efectuados los cálculos de conformidad con los lineamientos reseñados supra (RIPTE + 6% de interés anual), en el caso que nos ocupa, se obtiene un resultado similar... y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO." También: "corresponde recalcularse desde la fecha de ocurrido el hecho generador del daño ... según la variación del índice RIPTE ... y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación..."
Voto en disidencia (Dra. María Cecilia Hockl): propuso una solución diferente y afirmó, entre otros extremos, que "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio" y propuso "una reducción, en este caso puntual, del 20% de los accesorios calculados conforme al índice RIPTE, más la ya referida tasa de interés pura del 6% anual... Resultante de mi propuesta, el importe ascendería a $45 millones aproximadamente".
Adhesión: Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani, conformando el voto mayoritario que se plasmó en la parte resolutiva.
- Observaciones procesales/operativas: La Cámara ordenó que la liquidación definitiva se practique en la etapa del art. 132 L.O., que la actualización se realice conforme a las pautas del voto mayoritario (RIPTE + interés puro 6%) y que la aplicación no empeore la situación de la aseguradora apelante; además impuso costas y regló honorarios conforme lo indicado en el voto mayoritario.
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