SEGOVIA, SANTIAGO AGUSTIN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por incapacidad laboral originada en accidente de trabajo. La Cámara confirmó lo principal de la sentencia de primera instancia pero la modificó en materia de actualización e intereses, ordenando actualizar el capital por RIPTE (DNU 669/2019) y aplicar interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° ley 23.928 y del art.12 inciso 2º LRT.
¿Quién es el actor?
Segovia Santiago Agustín.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 05/07/2022; incapacidad fijada en primera instancia en 2,26% y capital provisoriamente cuantificado en $716.994,82 (valores a fecha del accidente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, pero la modificó respecto de la forma de actualización y de los intereses: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y del art. 12 inc. 2º LRT; dispuso que la acreencia diferida a condena debe cuantificarse en la ejecución (art.132 L.O.) con ajuste por RIPTE conforme DNU 669/2019, más un interés moratorio puro anual del 6% desde la fecha del accidente hasta la liquidación; y que desde la liquidación hasta el efectivo pago rija el interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (25 UMAs, 24 UMAs, 7 UMAs; y 30% adicional por escritos de Cámara).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 2° de la ley 26.773 es claro al establecer que: 'El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional', de manera que los intereses se devengan desde la fecha del infortunio."
"Al crédito objeto de la controversia le resulta aplicable el régimen establecido por el artículo 12 de la ley 24.557 según el texto del decreto del PEN 669/19, el que dispone una valorización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible para Trabajadores Estables)."
"Así, al cálculo provisional del capital que se fijó en grado ($716.994,82.-), que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (05.07.2022) y que por lo tanto se considera una cuantificación provisoria, se actualizará por RIPTE desde esa fecha (05.07.2022) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa del art.132 de la ley 18.345. Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (05.07.2022) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773). Luego, desde la fecha de esa liquidación hasta la del efectivo pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhirieron al mismo acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: