VIVAS, DIEGO JAVIER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo por traumatismo de muslo y secuelas por asalto; la Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la pretensión de incapacidad derivada de hecho no planteado administrativamente y elevó los honorarios de la actora a 14 UMA ($965.790), con regulación del 30% para la representación letrada.
¿Quién es el actor?
Vivas, Diego Javier.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 06/07/2021 (caída de una TV sobre muslo izquierdo) y alegadas secuelas posteriores, así como incidencia de un posterior intento de robo (10/08/2021) con lesión del codo y secuela psicológica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios del actor y se confirmó la sentencia apelada en lo discutido; exclusivamente se modificó lo relativo a honorarios de la parte actora, que se elevan a 14 UMA ($965.790), se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En tal inteligencia, corresponde confirmar lo decidido en grado en este aspecto, dado que -tal como ha sido señalado por la a quo
- el actor no puede reclamar resarcimientos por incapacidades que no fueron alegadas en la etapa administrativa previa y que -consecuentemente
- no han sido sometidas a consideración de la Comisión Médica Jurisdiccional interviniente."
2) "Mas es de especial relevancia que en la apelación al dictamen, efectuada a fs. 67/139 del expediente administrativo, el actor omitió toda referencia a la alegada incapacidad que habría derivado del accidente que invocó padecer a posteriori; antes bien, fundó concreta y profusamente sus agravios en las secuelas incapacitantes que alegó como consecuencia del siniestro laboral denunciado de fecha 06/07/2021 ... Lo planteado posteriormente, en consecuencia, se vislumbra como el fruto de una reflexión tardía."
3) "En este sentido, toda vez que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la potestad de los/as jueces que resume el proloquio latino 'iuria curia novit' no los autoriza a introducir de oficio una cuestión no planteada ... corresponde rechazar la pretensión del accionante en relación a las secuelas de índole psicofísica, toda vez que las mismas son consecuencia de un hecho no controvertido en la litis, por lo que deviene improcedente asimismo la medida de mejor proveer peticionada por el apelante."
4) Sobre honorarios: "En materia arancelaria, frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos y lo normado por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, estimo que los emolumentos asignados en grado a favor de la parte actora resultan exiguos, por lo que sugiero elevarlos a 14 UMA ($965.790)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Hockl y Catani) adhieren al mismo resultado y texto.
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