RIOS, CRISTIAN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo y pago de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero la modificó para ordenar que el capital diferido a condena deberá actualizarse y deberán adicionarse intereses conforme al acápite IV, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Cristian Gabriel Ríos.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (ART accionada).
- Objeto de la demanda: Recurso contra disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10 y pretensión indemnizatoria por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 07/02/20022; en primera instancia se reconoció una ILPP equivalente al 20,39% y se condenó a la ART al pago de $ 2.579.495,43 más intereses conforme art. 11 ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó en cuanto al capital diferido a condena, disponiendo que dicho capital "deberá actualizarse y deberán adicionarse intereses" según lo establecido en el acápite IV; además impuso las costas y reguló los honorarios conforme al acápite V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "Al cálculo provisional del capital fijado en origen, que fue expresado a valores vigentes a la fecha del siniestro, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773)."
- "A influjo de lo normado en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios, a lo cual sugiero imponer las costas, de ambas instancias, a la demandada, por resultar vencida en lo sustancial del pleito (cfr. art. 68 CPCCN)."
- "estimo adecuado regular los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y de la accionada y del perito médico en 101,94 UMA (equivalentes en la actualidad a $ 7.032.330,90), 99,13 UMA (equivalentes en la actualidad a $ 6.838.483,05) y 52,02 UMA (equivalentes en la actualidad a $ 3.588.599,70), respectivamente."
- Votos y conformidad: El voto de la Dra. Hockl expone extensamente su postura sobre la inaplicabilidad constitucional del DNU 669/19 pero, por razones de celeridad y economía procesal, adhiere a la solución mayoritaria de la Sala y propone la actualización por RIPTE y la adición de interés moratorio del 6% anual; el Dr. Catani adhiere al voto precedente. No se registra disidencia en la parte resolutiva.
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