MARCIAL, LILIANA RAQUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante reclamó reconocimiento de incapacidad laboral por enfermedad profesional y pago indemnizatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad laboral permanente y parcial del 14,56% de la total obrera y condenó a la ART al pago correspondiente, otorgando plena validez probatoria al peritaje médico.
¿Quién es el actor?
Marcial, Liliana Raquel (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (ART accionada).
- Objeto de la demanda: Recurso por invalidez laboral derivada de enfermedad profesional; impugnación a resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional nº10 y liquidación indemnizatoria (evaluación de incapacidad y régimen de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos, con reconocimiento de incapacidad laboral permanente y parcial equivalente al 14,56% de la total obrera en relación con el evento denunciado; impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó las remuneraciones de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos desarrollados ante la instancia original.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, a poco que se examina el agravio planteado, la deserción del recurso se evidencia ostensiblemente. Tal conclusión resulta ineludible al observar que la recurrente sólo manifiesta su disconformidad con lo resuelto, sin brindar fundamentos de derecho que admitan colegir que la solución adoptada en origen resultó equivocada."
"De tal modo, concluyo que el mentado peritaje se encuentra fundado en estudios contemporáneos al examen y consideraciones científicas y fue realizado de acuerdo a las pautas previstas por el artículo 472 CPCCN. Por ello, corresponde otorgarle pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN)."
"Por los motivos dados, no encuentro razones para apartarme de lo decidido en origen, por lo que propicio que se mantenga el fallo, en cuanto valoró las conclusiones informadas por el Sr. perito médico interviniente en autos, cuales determinaron que la actora presenta una incapacidad laboral, permanente y parcial equivalente al 14,56% de la total obrera, en relación al evento de marras."
- Sobre actualización y criterio normativo: la sentencia analiza la aplicabilidad del DNU 669/2019 y, tras extensa consideración jurisprudencial y constitucional, y pese a objeciones personales del voto mayoritario respecto de la constitucionalidad del DNU, la Jueza Hockl adhiere por motivos de celeridad y economía procesal a la postura mayoritaria de la Sala que permite aplicar el DNU; asimismo sugiere la confirmación de los honorarios y la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y leyes arancelarias. (No hubo voto en disidencia: el Dr. Catani adhiere al voto que antecede).
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