MACERATTINI, DANIEL MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnizaciones por incapacidad por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en lo agravado, pero elevó los honorarios de la actora al 16% del monto de condena, fijó intereses conforme al acápite IV y reguló honorarios de la actuación previa en 30%.
¿Quién es el actor?
Daniel Maximiliano Macerattini.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional (primera manifestación invalidante: 28/09/2023) en virtud de la ley 27.348 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con excepción de lo resuelto respecto de los honorarios de la parte actora, que se elevaron al 16% del monto de condena (incluyendo tareas administrativas y judiciales); se estableció que al monto de condena deberán adicionarse intereses conforme al acápite IV del pronunciamiento; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la forma de actualización y los intereses aplicables: "Así, el cálculo definitivo del capital determinado en grado a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante de la enfermedad reclamada en autos
- 28/09/2023-, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la mencionada fecha y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019."
2) En materia arancelaria y honorarios: "En materia arancelaria, frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos y lo normado por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, estimo que los emolumentos asignados en grado a favor de la representación letrada de la actora resultan exiguos, por lo que propongo elevarlos al 16% del monto de condena, que incluye las tareas en el ámbito administrativo y en el judicial. Finalmente, en cuanto a las labores realizadas ante esta Cámara, propongo fijar las remuneraciones de los letrados aquí intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, como arancel, por los trabajos desarrollados ante la instancia original (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución surge del acuerdo y ambos jueces firmaron adhiriendo al voto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: