ACUÑA, GUSTAVO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador policía indemnización por incapacidad psíquica por COVID-19; la Cámara revocó la sentencia de origen y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la indemnización calculada según las pautas fijadas por la mayoría, imponiendo costas y regulando honorarios. La Cámara aplicó el RIPTE para actualización del IBM y fijó un interés puro del 6% anual para el período previo a la liquidación.
¿Quién es el actor?
Gustavo Javier Acuña (policía de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad COVID-19 (incapacidad psíquica del 10% según pericia), en virtud de la ley 24.557 y ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (votos de la Dra. Vázquez y el Dr. Catani que adhirió), revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a GUSTAVO JAVIER ACUÑA la suma que en la etapa de liquidación se determine con ajuste a las pautas fijadas en el voto de la Dra. Vázquez; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (61, 60 y 23 UMAs; 30% adicional por escritos de Alzada). El pronunciamiento fija pautas de cálculo del IBM, del monto provisorio ($1.580.229,96) y la actualización por RIPTE, con interés moratorio puro del 6% anual desde el 06.01.2022 hasta la liquidación, y reglas para la etapa del art.132 L.O.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) Voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez (mayoría): "En virtud de ello, propongo revocar lo resuelto en origen, admitir el recurso de apelación interpuesto por el accionante y condenar a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por los artículos 14 inciso 2, apartado a de la ley 24.557 y 3° de la ley 26.773 computándose, a los efectos de la cuantificación una incapacidad del 10% de la t.o." (sic).
2) Voto de la Dra. Vázquez – cuantificación y actualización: "De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $1.316.858,30 (53 x $168.190,90 x 65/44 x 10%), que es superior al límite previsto por la Resolución SRT Nº 49/21 ($5.044.408 x 10%=$504.440,80.-), y que debe incrementarse además en el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($263.371,66.-), por lo que cabe considerar un capital provisorio de $1.580.229,96.
- ... Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la contingencia (06.01.2022) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773)."
3) Voto de la Dra. María Cecilia Hockl (disidencia): "Examinado, pues, los puntos objetos de agravio a la luz del buen sentido, no encuentro la concurrencia de un nexo de causalidad adecuado entre los hechos de autos y la incapacidad psicológica alegada, como bien expresó quien me precedió en el juzgamiento. En virtud de ello, propiciaré desestimar los agravios y confirmar lo decidido." (este fue el voto que proponía confirmar la sentencia de origen; quedó en disidencia).
- Observaciones: El acuerdo siguió el voto de la Dra. Vázquez (adh. Catani), por lo que la decisión de la Cámara es revocar y condenar conforme a las pautas de dicho voto. Se dejó constancia del cálculo provisional del IBM en $168.190,90 y del capital provisorio de $1.580.229,96, con actualización por RIPTE y la metodología de intereses expresada.
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