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ACUÑA, GUSTAVO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador policía indemnización por incapacidad psíquica por COVID-19; la Cámara revocó la sentencia de origen y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la indemnización calculada según las pautas fijadas por la mayoría, imponiendo costas y regulando honorarios. La Cámara aplicó el RIPTE para actualización del IBM y fijó un interés puro del 6% anual para el período previo a la liquidación.

Riesgos del trabajo Covid-19 Incapacidad psiquica Pericia medica Ripte Ibm Interes 6% anual Liquidacion art.132 lo Provincia art s.a. Revocatoria de sentencia


¿Quién es el actor?

Gustavo Javier Acuña (policía de la Ciudad de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad COVID-19 (incapacidad psíquica del 10% según pericia), en virtud de la ley 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (votos de la Dra. Vázquez y el Dr. Catani que adhirió), revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a GUSTAVO JAVIER ACUÑA la suma que en la etapa de liquidación se determine con ajuste a las pautas fijadas en el voto de la Dra. Vázquez; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (61, 60 y 23 UMAs; 30% adicional por escritos de Alzada). El pronunciamiento fija pautas de cálculo del IBM, del monto provisorio ($1.580.229,96) y la actualización por RIPTE, con interés moratorio puro del 6% anual desde el 06.01.2022 hasta la liquidación, y reglas para la etapa del art.132 L.O.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): 1) Voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez (mayoría): "En virtud de ello, propongo revocar lo resuelto en origen, admitir el recurso de apelación interpuesto por el accionante y condenar a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por los artículos 14 inciso 2, apartado a de la ley 24.557 y 3° de la ley 26.773 computándose, a los efectos de la cuantificación una incapacidad del 10% de la t.o." (sic). 2) Voto de la Dra. Vázquez – cuantificación y actualización: "De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $1.316.858,30 (53 x $168.190,90 x 65/44 x 10%), que es superior al límite previsto por la Resolución SRT Nº 49/21 ($5.044.408 x 10%=$504.440,80.-), y que debe incrementarse además en el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($263.371,66.-), por lo que cabe considerar un capital provisorio de $1.580.229,96.
- ... Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la contingencia (06.01.2022) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773)." 3) Voto de la Dra. María Cecilia Hockl (disidencia): "Examinado, pues, los puntos objetos de agravio a la luz del buen sentido, no encuentro la concurrencia de un nexo de causalidad adecuado entre los hechos de autos y la incapacidad psicológica alegada, como bien expresó quien me precedió en el juzgamiento. En virtud de ello, propiciaré desestimar los agravios y confirmar lo decidido." (este fue el voto que proponía confirmar la sentencia de origen; quedó en disidencia).
- Observaciones: El acuerdo siguió el voto de la Dra. Vázquez (adh. Catani), por lo que la decisión de la Cámara es revocar y condenar conforme a las pautas de dicho voto. Se dejó constancia del cálculo provisional del IBM en $168.190,90 y del capital provisorio de $1.580.229,96, con actualización por RIPTE y la metodología de intereses expresada.

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