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GOMEZ, JORGE MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo solicitando indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el capital se determine conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y aplicación de intereses), impuso costas a la demandada y reguló honorarios (alzada 30%).

Accidente de trabajo Indemnizacion Art Actualizacion ripte Interes 6% anual Capitalizacion semestral Dnu 669/19 Costas Honorarios alzada 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Jorge Martín Gómez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo
- indemnización (ley 24.557 y sus modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado respecto del modo de determinar el capital de condena conforme a las pautas del acápite III; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; se confirmaron los honorarios de grado (a calcular en función del nuevo monto final de condena) y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Así, el cálculo provisional del capital que se fijó en grado, que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE) y se sumará un interés del 6% anual, desde esa fecha hasta el día en que se liquide el crédito definitivo de la acreencia en la etapa prevista por el art. 132 LO. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 2) "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019." 3) Sobre la aplicación del DNU 669/19 y la decisión colegiada: "Tal impertérrita constancia, suficiente para colegir la existencia de una doctrina consolidada de esta Sala –en su actual composición– en torno a las cuestiones apuntadas, me persuade a modificar mi postura y a subscribir la propuesta mayoritaria del Tribunal, merced a estrictas motivaciones de rigurosa celeridad adjetiva y economía procesal, con el mero propósito de evitar –en lugar de enmendar– un estéril dispendio jurisdiccional..." (voto de la Dra. Hockl, adhesión de la Dra. Vázquez).
- Disidencia: No consta voto singular en disidencia; ambos jueces votaron conforme al acuerdo que aparece en la parte resolutiva.

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