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BAROLO, JORGE ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo conforme a la Ley Especial (24.557/26.773) reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 (actualización por RIPTE) y fijó una tasa de interés moratorio puro del 6% anual, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Honorarios uma Costas Incapacidad 32 33% Provincia art s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Barolo Jorge Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/trabajo (leyes 24.557 y 26.773) para obtener prestaciones dinerarias por enfermedad profesional; en primera instancia se condenó a pagar capital de $1.502.484,98 y se determinó una incapacidad del 32,33%. Además, se impugnó la regulación de honorarios por parte del letrado actor y la perita médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto, disponiendo que el capital de condena será actualizado según el decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde marzo de 2019 hasta la liquidación definitiva) y que, además, al capital se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios en 144 UMA (representación actora), 140 UMA (letrado apoderado demandada) y 51 UMA (perita médica) por la instancia anterior, y un 30% adicional para lo actuado en esta Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena ($1.502.484,98), a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (marzo de 2019), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." Además, sobre las resoluciones administrativas impugnadas: "las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo fue por mayoría conforme la parte resolutiva.

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