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VAZQUEZ, SILVINA MARCELA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/DESPIDO

Demandante reclamó indemnizaciones por despido y rubros adeudados contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó la condena relativa al artículo 80 LCT y confirmó costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando aranceles de apelación.

Despido Indemnizaciones Articulo 80 lct Certificados de trabajo Interes y capitalizacion Art. 132 bis lct Costas Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

SILVINA MARCELA VAZQUEZ.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones, haberes adeudados y multa del art. 132 bis LCT; además reclamó entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó respecto de la condena fundada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, confirmó lo decidido en grado en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a cargo de la demandada, reguló los aranceles de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo asignado en la instancia anterior y requirió que las presentaciones se efectúen en formato digital.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. SILVINA MARCELA VAZQUEZ, orientada al cobro de indemnizaciones por despido, haberes adeudados y la multa del art. 132 bis de la LCT. Así, condenó a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. a pagarle la suma de $6.885.386,67 más el interés previsto en el Acta Nº 2658/2017 de la CNAT, desde la fecha de su exigibilidad con una capitalización a la fecha de notificación de la notificación de la demanda conforme lo dispuesto en el artículo 770 inciso b) del CCCN." "Es procedente el cuestionamiento formulado en relación a la entrega de los certificados de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT. Ello así, porque la demandada acompañó, junto a la contestación de demanda, las certificaciones que exige la norma citada (ver páginas 5 a 21 digital) y no surge de sus contenidos que los datos allí consignados no se correspondan con los verídicos de la relación laboral. Por lo tanto, en la etapa de ejecución, los citados instrumentos deberán entregarse a la actora." "Por lo expuesto, lo resuelto en origen debe quedar al abrigo de revisión."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Hockl adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositvo transcripto.

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