GODOY, GUSTAVO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnizaciones por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 14/07/2022. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la incapacidad alegada y mantuvo la decisión en cuanto a costas y honorarios, por considerar fundado el informe pericial.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alejandro Godoy.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Percepción de indemnizaciones por incapacidad derivada de accidente laboral denunciado como acontecido el 14/07/2022 (politraumatismos en hombro, codo, mano y rodilla derechos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, observo que, efectivamente, del informe médico se desprende con claridad que el accionante no es portador de incapacidad alguna como consecuencia del evento motivador de la presente causa. En efecto, el peri[…]: ACTORA SUFRIÓ, EL 14 DE JULIO DE 2020, ACCIDENTE VIAL, MIENTRAS REALIZABA SUS TAREAS HABITUALES EN MOTO, AL SER EMBESTIDO DEL LADO DERECHO POR UN AUTOMOVIL... QUE GENERÓ UNA INCAPACIDAD DE TIPO TEMPORARIO... NO PRESENTA, SECUELAS NI LIMITACIONES FUNCIONALES DERIVADAS DEL ACCIDENTE, GENERADORAS DE INCAPACIDAD EN EL MARCO DE LA LEY 24.557 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS."
"Como derivación de lo expuesto, atañe rechazar los agravios y confirmar la decisión que se intentó -infructuosamente
- cuestionar."
Asimismo, la Cámara ponderó los estudios complementarios y la experticia, destacando que "el mismo se encuentra fundado en estudios médicos especializados, en consideraciones científicas, ilustra sus datos con detalles suficientes y fue realizado de acuerdo a las pautas previstas por el art. 472, 1º párr. del CPCCN y del decreto 659/96. En este sentido, corresponde otorgarle pleno valor probatorio (conf. art. 386 y 477 del CPCCN)."
- Voto mayoritario / disidencias: No se registran disidencias; ambas Juezas adhirieron al dispositivo que confirma la sentencia de grado, imponen costas y regulan honorarios.
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