Logo

ALVAREZ, ROMINA SOLEDAD c/ CONYNTRA SA Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Conyntra S.A. y otro solicitando rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó el pronunciamiento de primera instancia, rechazando los agravios y manteniendo la distribución de costas y la regulación de honorarios (30% por los trabajos de primera instancia).

Trabajo Despido Intimacion fehaciente Art. 244 lct Costas Honorarios Ley 25.323 (incremento) Indemnizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Álvarez, Romina Soledad (la demandante).

¿A quién se demanda?

Conyntra S.A. y Héctor Eduardo Santantonin (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales vinculadas (indemnizaciones, incrementos legales, diferencias remuneratorias, y otros rubros como indemnización por trabajo no registrado, así como regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento anterior en todo cuanto decide y fue motivo de recurso; distribuyó las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así pues, conforme puede desprenderse del informe provisto por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. ... la única epístola impuesta en fecha 13/05/20 consigna 'Gran Delis S.A.' dentro del segmento destinado a identificar a la persona del remitente, ente que resulta absolutamente ajena al pleito... Tal notoria disonancia torna ineludible aclarar que no resulta veraz lo predicado por la sociedad accionada en el sentido de que 'más allá del error parcial en una parte de la misiva… del cuerpo íntegro de la misma así como del propio talón de imposición… surge claramente que el remitente consignado ha sido Conyntra S.A.'..." "Bajo tal óptica, y dado que –a influjo de las consideraciones arribadas supra
- Conyntra S.A. prescindió de emplazar fehacientemente a la dependiente con el propósito de que retome su labor habitual con anterioridad a adoptar su decisión disolutoria, sólo cabe considerar insatisfechos los requisitos prescriptos por el artículo 244 de la LCT... De ello se sigue, naturalmente, que la cesantía dispuesta por la patronal devino apresurada y a todas luces ilegítima, tal como fue resuelto en el pronunciamiento anterior..." "Por otro lado, no es ocioso mencionar que tanto la demanda judicial como su antecedente necesario (en el caso, el trámite de mediación obligatoria) abarcan el planteo de un estado de cosas pretérito y no importan, en sí, un estadio adicional de las relaciones bilaterales del contrato de trabajo... Bajo tal perspectiva, como -reitero
- la demandante cursó el emplazamiento pertinente en forma extemporánea por prematura, la indemnización en análisis resultaba improcedente..." "Frente a las peculiaridades resaltadas, que -desde mi perspectiva
- configuran razón suficiente para apartarse del principio antedicho, me inclinaré por sugerir la confirmatoria del decisorio anterior también en cuanto dispuso que las costas derivadas de dicho reclamo sean distribuidas por su orden (art. 68, 2ª parte, del Cód. Procesal)." (Voto preopinante y adhesión: Drta. M. C. Hockl expone los fundamentos anteriores; Dr. E. Catani adhiere y agrega consideraciones sobre la naturaleza indemnizatoria de los rubros reclamados.)
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl y ambos suscriben la decisión de confirmar.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar