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SANCHEZ, JORGE ANIBAL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Jorge Aníbal Sánchez contra Swiss Medical ART S.A. por indemnización derivada de accidente laboral (hecho del 12/04/2023) y actualización conforme DNU 669/19 y Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada y regular honorarios al 30% para cada representación.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Dnu 669/19 Actualizacion ripte Capitalizacion de intereses Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Accidente laboral Sentencia confirmada.


¿Quién es el actor?

Jorge Aníbal Sánchez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente (acontecimiento del 12/04/2023) y cuestión sobre la aplicación del DNU 669/19, la metodología de actualización (RIPTE) y la capitalización de intereses; adicionalmente impugnación de los emolumentos regulatorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la accionada en el 30% para cada una, de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Las Actas dictadas por esta Cámara no son vinculantes: queda a criterio de los magistrados y de las magistradas evaluar su pertinencia en los casos que les son sometidos a juzgamiento, pues no se establecen por intermedio de ellas discernimientos derivados de los Acuerdos Plenarios contemplados en los artículos 288 y 302 del CPCCN." "e) Por todo lo expuesto, consideré –aún lo hago– que resulta improcedente aplicar las pautas indemnizatorias establecidas en el DNU nº 669/19, y merced a ello formulé diversas propuestas con relación al modo correcto de cálculo de los aditamentos ..." "En suma, de acuerdo a lo expuesto, propongo la confirmación de lo decidido en grado."
- No hubo disidencia: el voto de la Dra. Hockl y la adhesión del Dr. Catani conforman la decisión de la Sala que confirmó la sentencia apelada y dispuso la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a lo transcripto en la parte resolutiva.

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