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ORIETA, MAURO GABINO c/ MUSEO PUERTO MADERO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido contra Museo Puerto Madero S.R.L., Areco‑Con S.A. y Manuel Conde García. La Cámara revocó parcialmente la sentencia para rechazar la demanda contra Manuel Conde García y ordenó actualizar el capital condenado con los aditamentos fijados, dejando sin efecto lo dispuesto sobre gastos y honorarios y confirmando lo demás.

Despido Actualizacion monetaria Ripte Intereses 6% anual Responsabilidad societaria Inoponibilidad de la personalidad juridica Costas Aranceles Camara nacional de apelaciones del trabajo Rechazo de demanda contra socio


¿Quién es el actor?

ORIETA, MAURO GABINO.
- Demandados: MUSEO PUERTO MADERO S.R.L.; ARECO‑CON S.A.; y MANUEL CONDE GARCÍA.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y subsiguientes rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia apelada y, en su mérito, rechazó la demanda entablada contra MANUEL CONDE GARCÍA en todas sus partes; dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará los aditamentos precedentemente dispuestos; dejó sin efecto lo resuelto en materia de gastos causídicos y honorarios; distribuyó costas conforme lo explicitado; reguló aranceles de profesionales; y confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás que fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la exclusión de responsabilidad del socio demandado y la desestimación de la personería para imputarle la deuda: "Consecuentemente con lo expuesto, quedan excluidas de ese radio los incumplimientos de imperativos previstos en el ordenamiento normativo que -aun cuando irroguen perjuicios
- no hallan génesis en una utilización desviada de la personalidad ideal, y tal valladar conduce a desestimar la responsabilidad que se le pretende imputar a al codemandado humano... En función de las consideraciones que anteceden, cabe acoger el agravio bajo análisis, revocar este perfil del decisorio y rechazar íntegramente el reclamo entablado contra Manuel Conde García, quien -reitero... únicamente ostentó la calidad de socio de cierta sociedad convocada al pleito." 2) Sobre el criterio de actualización y aditamentos: "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)... Así, concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual..." 3) Sobre la adopción de la solución por mayoría y alcance: "Sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario... suscribo la propuesta mayoritaria de que las acreencias del sub judice sean actualizadas según el índice RIPTE, como asimismo de establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 6% anual, en los términos establecidos en los precedentes ya señalados."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; el voto del Dr. Enrique Catani adhiere al de la Dra. Hockl y confirma los puntos resolutivos arriba transcritos.

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