Logo

DE CASTRO GERARDO MATIAS c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador indemnización por enfermedad profesional por limitaciones en su columna derivadas del trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios, salvo que dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 10 de la ley 25.561, mantuvo los honorarios y puso las costas de Alzada a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ripte Interes 6% anual Indemnizacion Incapacidad 16 96% Art Actualizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GERARDO MATIAS DE CASTRO.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por accidente/ enfermedad profesional (leyes 24.557 y 26.773) por limitaciones funcionales en su aparato columnario, con reconocimiento judicial de una incapacidad parcial y permanente del 16,96% de la total obrera y condena a pagar $305.891,86 actualizado RIPTE desde la fecha de interposición (14.02.2014) y con tasa de interés del 6% anual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la excepción de que dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4º y 10 de la ley 25.561; mantuvo los honorarios recurridos; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; y reguló los aranceles de las presentaciones dirigidas a la Cámara en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En suma, corresponde desestimar el agravio de la parte demandada en materia de intereses y determinar que el capital de condena se acrecentará como fuera dispuesto en origen, desde el 14.02.2014 hasta la fecha del efectivo pago, mediante el índice RIPTE y que se sume un interés moratorio puro del 6% anual por idéntico periodo." "Asimismo, corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 (arts. 4º y 10) porque, reitero, el régimen de riesgos de trabajo de la ley 24.557 tiene un sistema especial de valorización de las acreencias, asidas al RIPTE, de acuerdo a lo establecido por su art.12 según texto del DNU 669/2019." "En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios, a excepción de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4º y 10 de la ley 25.561 que se deja sin efecto; 2) Mantener los honorarios recurridos y 3) Fijar las costas de esta Alzada a cargo de la demandada; 4) Regular los aranceles de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que le fue asignado a cada una por su actuación en la instancia anterior (arts. 16 y 30 Ley 27.423)."
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expone fundamentos extensos; el Dr. Enrique Catani adhiere. No se registran disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar