MEZA, CARLA YAMILA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales en columna y reclamó indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que reconoció el 26,68% de incapacidad y condenó a la ART al pago de $11.965.765,57 con intereses y ordenó costas y regulación de honorarios (30% de lo fijado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
Meza, Carla Yamila.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 y demanda por enfermedades profesionales (lesiones en columna cervical y lumbar) con reconocimiento de incapacidad y pretensión indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de las partes por el trabajo en esta Cámara en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción selecta de párrafos relevantes):
- "la a quo valoró el resultado de las pruebas producidas en la causa y tuvo por acreditado que la actora porta un 26,68% de la T.O de incapacidad en relación causal con las enfermedades profesionales que desarrolló. Así, condenó a la demandada a abonarle la suma de $11.965.765,57, a la cual ordenó adicionar desde el 17/09/22 un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, con una capitalización a realizarse el 03/06/2024 hasta la liquidación del art. 132 de la L.O."
- "la recurrente no rebatió específicamente los fundamentos empleados en la sentencia resistida, ni efectuó un examen serio, razonado y crítico del decisorio en origen... la deserción del agravio resulta ineludible."
- "resulta improcedente aplicar las pautas indemnizatorias establecidas en el DNU nº 669/19... formulé diversas propuestas con relación al modo correcto de cálculo de los aditamentos... Ninguna de las propuestas reseñadas supra logró obtener la mayoría necesaria... Tal imperturbable constancia... me persuade a modificar mi postura y a subscribir la propuesta mayoritaria del Tribunal..."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo final; ambos votos que integran la resolución adhieren a confirmar la sentencia apelada.
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