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GOMEZ PEREYRA, MARCELO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada, determinó pautas de actualización del capital (aplicación de RIPTE y 6% moratorio hasta liquidación, luego tasa activa BNA) e impuso costas a la demandada; además mantuvo honorarios y elevó el perito a 4 UMA.

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¿Quién es el actor?

GÓMEZ PEREYRA, MARCELO FABIAN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por incapacidad (enfermedad profesional) reconocida con 2% de incapacidad; se discutía la forma de actualización del capital indemnizatorio y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada respecto del modo de determinación del capital de condena conforme las pautas del acápite III. del pronunciamiento; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; mantuvo los honorarios regulados en grado, elevó los emolumentos del perito médico a 4 UMA y reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que corresponda percibir como retribución en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "Sentado lo anterior, por estrictas razones de celeridad y economía procesal, con arreglo a lo que explicitaré seguidamente, propiciaré que se aplique en el caso lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 (“DNU nº 669/19”) de acuerdo al criterio mayoritario de este Tribunal. Sin perjuicio de ello, estimo indispensable trazar ciertas disquisiciones en torno a este tópico." 2) "Por todo lo expuesto, consideré –aún lo hago– que resulta improcedente aplicar las pautas indemnizatorias establecidas en el DNU nº 669/19, y merced a ello formulé diversas propuestas con relación al modo correcto de cálculo de los aditamentos en pleitos de las aristas fáctico-jurídicas como el configurado en el sub judice, según nos hallemos en presencia de: ... 3) hechos generadores del crédito que hayan acaecido dentro del espectro temporal de vigencia de la ley 27.348, a los que se les aplica las disposiciones específicas de dicha normativa, escenario considerado en oportunidad de intervenir en la S.D. del 29/02/24, pronunciada en autos “Rouge, Omar Alfredo c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27348”. Hago especial énfasis en este supuesto, en tanto sería el pertinente a aplicar en el caso bajo estudio, de acuerdo a mi entendimiento." 3) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes a la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. María Cecilia Hockl expone en detalle las consideraciones sobre el DNU 669/19 y propuso pautas de cálculo; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia en la resolución final.

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