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FALCON, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor reparación por supuestas secuelas de una enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia por ausencia de prueba del nexo causal y declaró desierta la presentación apelatoria; impuso costas y fijó el arancel de las letradas en 30%.

Accidente/enfermedad profesional Nexo causal Ley 24.557 Desercion del recurso Confirmacion Costas Honorarios perito Arancel 30% Art Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Falcón.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro (ART codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas derivadas de una enfermedad profesional (Ley 24.557 y modificatorias), con fecha de conocimiento del hecho el 29/06/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos, rechazando la pretensión del actor por no acreditarse el nexo de causalidad/concausalidad entre las tareas laborales y la incapacidad denunciada; además impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó las remuneraciones de las letradas intervinientes en el 30% como arancel por los trabajos en la instancia original.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales): 1) "el actor no ha logrado acreditar en concreto la relación de causalidad/concausalidad entre las condiciones en las que realizaba sus tareas y la incapacidad que porta y ello conlleva el rechazo de la demanda por la que reclama la reparación del daño" y "no es posible desde el punto de vista jurídico y en el contexto probatorio desplegado en la causa establecer en concreto la vinculación causal o concausal entre el trabajo y la incapacidad detectada, lo que conlleva el rechazo de la demanda". 2) "la deserción del recurso se evidencia ostensiblemente. Tal conclusión resulta ineludible al observar que el recurrente se ciñe a manifestar su disconformidad con lo resuelto, prescindiendo de contraargumentar los fundamentos dados por la Magistrada de grado para resolver en el sentido que lo hizo". 3) "Consecuentemente, es del caso declarar desierta a la presentación impugnatoria interpuesta (cfr. art. 116 LO)." 4) Sobre la cuestión arancelaria: los honorarios del perito médico "lucen adecuados, por lo que propicio su confirmación." 5) Sobre costas y remuneraciones: "sugerí imponer las costas de alzada en el orden causado (cfr. art. 68, 2° párrafo, CPCCN) y fijar las remuneraciones de las letradas aquí intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, como arancel, por los trabajos desarrollados ante la instancia original (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto principal de la Dra. Hockl.

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