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CISTERNA, JORGE ARIEL c/ SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. s/DESPIDO

El actor impugnó la validez de un acuerdo de rescisión por presiones y solicitó indemnización por despido. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. a pagar $1.040.186,76, además de declarar la inconstitucionalidad del art.7 Ley 23.928 y ordenar actualización por IPC más 3% anual.

Despido Nulidad acuerdo extintivo Art.241 lct Amenazas (art.276 ccycn) Inconstitucionalidad ley 23.928 Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Costas a la demandada Honorarios (umas) Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Jorge Ariel Cisterna.

¿A quién se demanda?

San Antonio Internacional S.A.
- Objeto de la demanda: Nulidad del acuerdo de rescisión laboral suscripto el 20/03/2017 y cobro de indemnizaciones por despido sin causa.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $1.040.186,76; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) para el caso, disponiéndose que el capital de condena se actualice por el IPC del INDEC desde la fecha del crédito hasta el pago y que sobre el capital indexado se añada un 3% anual de tasa pura; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre el vicio de la voluntad y la nulidad del acuerdo: "las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto…" y "La condición subordinada del trabajador y el contexto de desvinculaciones masivas en la empresa me llevan a considerar que la amenaza resultaba suficientemente relevante como para viciar la voluntad del trabajador". 2) Sobre la prueba testimonial y la imposición empresarial: "los testimonios ... los encuentro claros, precisos y concordantes ... muestran que el convenio extintivo bajo análisis, no fue fruto de una libre negociación ... sino que derivó de una imposición unilateral de la sociedad accionada que no refleja la real voluntad del actor". 3) Sobre la inconstitucionalidad sobreviniente del régimen nominalista: "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo." y "Corresponde ... declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional" seguido de la decisión de actualizar por IPC-INDEC y añadir 3% anual de tasa pura.
- Votos/diferencias: La Dra. María Cecilia Hockl adhirió "en lo sustancial" al decisorio; expuso argumentos propios sobre el régimen de actualización y propuso, en otro sentido, RIPTE + 6% pero se avino a la propuesta mayoritaria sobre IPC + 3% por razones de doctrina de Sala y celeridad procesal. No hubo disidencia que modifique la parte resolutiva.

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